Ampliación de Vigencia del Decreto sobre la Importación de Vehículos Usados

El pasado 05 de noviembre de 2025, se da a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, en su edición vespertina, el Decreto “DECRETO por el que se modifica el diverso por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados” para extender su vigencia y proporcionar mayor certeza a los importadores y propietarios de vehículos usados que circulan en el país.

 

Consideraciones Claves:

  1. Objetivos del Decreto: Este decreto responde a los esfuerzos del gobierno mexicano para ordenar el mercado de vehículos usados importados, proporcionando seguridad jurídica tanto a importadores como a propietarios. La modificación busca garantizar que los vehículos importados cumplan con las normativas nacionales de seguridad y medio ambiente.

  2. Contexto Internacional: La modificación se encuentra en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), donde se establecen disposiciones sobre el origen de los vehículos que reciben beneficios arancelarios preferenciales.

  3. Vigencia: La modificación extiende la vigencia del decreto hasta el 30 de noviembre de 2026. Esto permite a los importadores seguir beneficiándose de las condiciones favorables para la importación definitiva de vehículos usados, especialmente aquellos cuyo número de identificación vehicular corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en México, EE. UU. o Canadá.

  4. Requisitos de Origen: De acuerdo con el T-MEC, los importadores deben contar con una certificación de origen válida para los vehículos que busquen beneficiarse de trato arancelario preferencial. Esta certificación debe basarse en información fehaciente de la producción del vehículo y garantizar el cumplimiento de las reglas de origen específicas para mercancías automotrices.

  5. Prohibiciones y Restricciones: El decreto impide la importación definitiva de vehículos que, por cuestiones técnicas o físicas, tengan prohibida o restringida su circulación en el país de procedencia, o si han sido reportados como robados.

 

Modificación al Artículo Transitorio:

El artículo transitorio primero del decreto original, publicado el 4 de noviembre de 2024, se ha modificado para establecer que el decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable hasta el 30 de noviembre de 2026.

 

Impacto para los Importadores:

Este cambio ofrece claridad y estabilidad para los importadores de vehículos usados, permitiéndoles continuar sus operaciones sin incertidumbres respecto a los plazos de validez del decreto. Además, se asegura que las condiciones de seguridad y protección al medioambiente, en línea con los acuerdos internacionales, sigan siendo aplicadas a los vehículos importados.

 

Conclusión:

La modificación al Decreto de Importación de Vehículos Usados ajusta los plazos y establece nuevas directrices para los importadores, lo cual proporciona un marco regulatorio más claro para continuar con las operaciones de importación de vehículos usados en México.

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