Aspectos centrales de la reforma al Reglamento de la Ley Aduanera

Reforma al Reglamento de la Ley Aduanera

El 23 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera.

La reforma constituye una reconfiguración estructural del marco reglamentario, con énfasis en:

  • Consolidación competencial de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

  • Fortalecimiento del control tecnológico y del Sistema Electrónico Aduanero

  • Armonización terminológica con la legislación fiscal digital

  • Endurecimiento de requisitos en Recinto Fiscalizado Estratégico

  • Reordenamiento de supuestos de cancelación y procedimientos administrativos

I. RECONFIGURACIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA

1. Modificaciones conceptuales (Artículo 1)

Se incorporan definiciones relativas a:

  • Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), como autoridad competente en materia aduanera.

  • Mandatario, mandatario aduanal o mandatario autorizado, precisando su carácter y ámbito de actuación dentro del despacho aduanero.

  • Consejo Aduanero, como órgano colegiado con funciones específicas en la materia.

Asimismo, el concepto de Sistema Electrónico Aduanero se reubica sistemáticamente en la fracción VI del artículo correspondiente (anteriormente fracción III), lo que implica una reordenación estructural del catálogo de definiciones sin alterar su naturaleza jurídica, pero reforzando su coherencia normativa dentro del ordenamiento reglamentario.

2. Sustitución sistemática de “SAT” por “Autoridad Aduanera”

Diversos artículos sustituyen la referencia expresa al SAT por “Autoridad Aduanera”.

Implicación normativa: Se armoniza el Reglamento con la separación funcional SAT–ANAM, evitando posibles conflictos de competencia y dotando de coherencia orgánica al marco reglamentario.

II. AJUSTES PROCEDIMENTALES Y DEBIDO PROCESO

3. Ampliación de supuestos de prórroga (Artículo 3)

Se adiciona referencia a las fracciones V y VI del artículo 106 de la Ley Aduanera.

Efecto jurídico: Se amplían formalmente los casos susceptibles de prórroga en materia de permanencia de mercancías.

4. Actas en reconocimiento aduanero

Valor procesal: Se robustece la formalidad del acto de comprobación y se dota de mayor certeza jurídica al contribuyente en verificaciones prolongadas.

5. Derogación del artículo 201 (PAMA)

Se elimina la regulación reglamentaria relativa a la suspensión del plazo para emitir resolución definitiva en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

Consecuencia: Se elimina regulación secundaria específica, quedando la materia sujeta directamente a la Ley Aduanera.

 

III. CONTROL OPERATIVO Y LOGÍSTICO

6. Transporte terrestre (Artículo 34)

Se establece la obligación de declarar:

  • Placas o matrícula

  • Número económico del vehículo

  • Información en documento electrónico

Asimismo, el pago del pedimento deberá efectuarse al menos una hora antes del cruce.

Implicación operativa: Se refuerza el control preventivo en la cadena logística terrestre y se reduce margen de flexibilidad operativa en cruces fronterizos.

7. Consolidación de carga (Artículo 42)

En depósito fiscal, Recinto Fiscalizado Estratégico y tránsito interno, la consolidación únicamente procederá cuando la mercancía se destine al mismo régimen aduanero.

Impacto operativo: Se limita la posibilidad de consolidación con mercancías sujetas a diferentes regímenes aduaneros, reduciendo flexibilidad logística.

8. Transbordos (Artículo 44)

Se precisa que los medios de identificación serán determinados por la Autoridad Aduanera (antes SAT).

IV. FORTALECIMIENTO DEL CONTROL ELECTRÓNICO

9. Blindaje del expediente electrónico (Artículos 6, 6-A y 6-B)

Se establecen como requisitos:

  • RFC activo y localizado

  • e.firma vigente

  • Registro obligatorio de correo electrónico

  • Congruencia documental entre lo transmitido y lo conservado

Implicación jurídica: Se eleva el estándar de responsabilidad documental electrónica y se fortalece la trazabilidad de la información transmitida al Sistema Electrónico Aduanero.

10. Prevalidadores (Artículo 7-A)

Se adicionan obligaciones técnicas:

  • Servicio continuo

  • Validación sintáctica, estructural y normativa

  • Verificación de sello digital

  • Transmisión electrónica obligatoria

Alcance: Se incrementa la responsabilidad técnica de los prevalidadores como coadyuvantes del sistema aduanero.

11. Candados electrónicos

Se imponen requisitos adicionales de solvencia, pruebas técnicas e interconexión con el Sistema Electrónico Aduanero.

Enfoque regulatorio: Seguridad tecnológica y trazabilidad reforzada.

12. Transmisión anticipada del manifiesto marítimo (Artículo 17-A)

Se regula la obligación de transmisión anticipada con datos mínimos obligatorios:

I.                 Número e información del conocimiento de embarque, y del documento de transporte;

II.               Descripción de la Mercancía, y

III.             Los demás datos que se señalen mediante Reglas.

La obligación establecida en dicho artículo se considerará satisfecha mediante la transmisión del manifiesto de carga, sin que ello releve de las responsabilidades que correspondan al capitán de la embarcación, a los agentes navieros u otros sujetos obligados, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del propio Reglamento.

**Nota: No sustituye obligaciones de despacho aduanero.

 

V. VALORACIÓN Y RECTIFICACIÓN

13. Valoración aduanera (Artículo 128)

Se sustituye “factura” por “CFDI o documento equivalente”.

Armonización: Alineación con la legislación fiscal digital vigente.

14. Rectificación de pedimentos (Artículo 137)

“Antes de activar el Mecanismo de Selección Automatizado, el contribuyente podrá rectificar los datos del Pedimento conforme lo dispuesto en la Ley, con autorización previa de la Autoridad Aduanera cuando el Pedimento ampare petrolíferos y demás Mercancías que se establezcan mediante Reglas“.

Lectura jurídica: Se permite rectificación previa a la activación del Mecanismo de Selección Automatizado en casos específicos (petrolíferos y mercancías sensibles), previa autorización.

 

VI. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO (RFE)

15. Nuevos requisitos (Artículo 190)

Para habilitar un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y otorgar la autorización para su administración, se incorporan exigencias previa determinación del Consejo Aduanero:

  • Acreditación de legal posesión del inmueble

  • Cumplimiento fiscal

  • Programa de inversión

  • Dictamen técnico de viabilidad

  • Sistema tecnológico integral con control de inventarios, videovigilancia, trazabilidad, monitoreo en tiempo real, interoperabilidad y acceso remoto continuo a la autoridad

Valoración jurídica: Se eleva sustancialmente el estándar regulatorio para la autorización y permanencia en RFE.

16. Obligación expresa de informar arribo de mercancías al RFE

Se establece deber específico de notificación.

17. Artículo 190-A

Se regula el registro de empresas transportistas vinculadas al RFE.

 

VII. DEPÓSITO FISCAL

18.  Introducción de mercancías al Régimen de Depósito Fiscal (Artículo 177)

  • En mención del plazo de permanencia de las mercancías es de 24 meses, se precisa expresamente que dicho término comenzará a computarse a partir de la fecha de presentación del aviso correspondiente.

  • Se derogan fracciones específicas de vigencia y de cancelación de la autorización para operar como Almacenes Generales de Depósito.

  • La cancelación se sujeta al artículo 144-A de la Ley Aduanera.

19. Mercancías especiales en régimen de depósito fiscal (Artículo 178-A)

Las mercancías inflamables, corrosivas, contaminantes, perecederas, de fácil descomposición o animales vivos que se destinen al régimen de depósito fiscal pueden ingresar o retirarse dentro de los plazos legales, siempre que las instalaciones cuenten con las certificaciones correspondientes.

Para ello, deberá solicitarse autorización previa, acreditando durante la vigencia de la misma, el proceso al que se sujetarán su traslado, desembarque, almacenamiento, permanencia y retiro.

20. Donación y destrucción de mercancías (Artículo 179)

Se regula la facultad de los Almacenes Generales de Depósito para destruir o donar mercancías, cuando estas no hayan sido enajenadas conforme al procedimiento previsto en la Ley Aduanera y su Reglamento.

Se establece expresamente que:

Si la autoridad no acepta la donación dentro del plazo previsto, los Almacenes Generales de Depósito deberán proceder a la destrucción de las mercancías.

Se precisa que:

Las mercancías aceptadas en donación deberán retirarse dentro de los 30 días siguientes, contados a partir de la notificación de la resolución.

Si la autoridad no retira las mercancías dentro del plazo señalado:

El almacén podrá proceder a su destrucción conforme al artículo 142 del propio Reglamento.

Efecto jurídico: Se reduce dispersión reglamentaria.

 

VIII. MENSAJERÍA Y DESPACHO SIMPLIFICADO

Se reforma el articulo 38 regulando el procedimiento simplificado condicionado a:

  • Cumplimiento fiscal pleno

  • No inclusión en listados restrictivos

 X. ARTÍCULOS DEROGADOS

Se derogan, entre otros:

  • 181

  • 200

  • 201

CONSIDERACIÓN FINAL

La reforma al Reglamento no constituye una mera adecuación técnica, sino un ajuste de fondo que desarrolla y operacionaliza el esquema de control previsto en la Ley Aduanera, con una orientación clara hacia la fiscalización preventiva mediante herramientas tecnológicas y mayores requisitos formales para la autorización, operación y permanencia en determinados regímenes y figuras aduaneras.

En términos prácticos, el Decreto incrementa la carga de cumplimiento —documental, tecnológica y operativa— para los diversos sujetos que intervienen en la cadena de comercio exterior, particularmente: empresas con Programa IMMEX, usuarios de Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE), operadores logísticos y transportistas, prevalidadores, así como personas que operan bajo el régimen de depósito fiscal. Lo anterior se traduce en mayores obligaciones de consistencia y conservación de expedientes electrónicos, transmisión oportuna de información, trazabilidad de operaciones, y cumplimiento de requisitos técnicos para plataformas, infraestructura y dispositivos de control.

De manera transversal, la reforma privilegia: (i) la verificación previa o anticipada de información y condiciones operativas para permitir o validar el despacho; (ii) la interoperabilidad y el intercambio de datos con el Sistema Electrónico Aduanero; (iii) el fortalecimiento de esquemas de trazabilidad tecnológica (incluyendo medidas de control e identificación); y (iv) la consolidación de competencias y funciones operativas en la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), con impactos directos en autorizaciones, supervisión, vigilancia, y determinaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento.


 

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