EE. UU. - Terminación de Aranceles IEEPA
El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió el mensaje CSMS #67834313, mediante el cual informa que, derivado de la Orden Ejecutiva del 20 de febrero de 2026 titulada “Ending Certain Tariff Actions”, se da por concluida la recaudación de los aranceles adicionales a los valores impuestos con fundamento en la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA).
Alcance temporal de la medida
A partir de las 12:00 a.m. (hora del Este) del 24 de febrero de 2026, los aranceles IEEPA:
Dejan de aplicarse a mercancías:
Ingresadas para consumo; o
Retiradas de almacén para consumo
Con fecha igual o posterior a dicho momento.
Las entradas anteriores a esa fecha continúan sujetas al marco legal vigente al momento de su despacho.
Órdenes Ejecutivas involucradas
La terminación de la recaudación aplica a los aranceles derivados de las siguientes Órdenes Ejecutivas (incluyendo sus modificaciones y enmiendas):
EO 14193 – Medidas para atender el flujo de drogas ilícitas por la frontera norte.
EO 14194 – Medidas relativas a la situación en la frontera sur.
EO 14195 – Medidas vinculadas a la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China.
EO 14245 – Aranceles relacionados con países que importen petróleo venezolano.
EO 14257 – Arancel recíproco para corregir prácticas que contribuyen a déficits comerciales persistentes.
EO 14323 – Medidas relacionadas con el Gobierno de Brasil.
EO 14329 – Medidas relacionadas con el Gobierno de la Federación Rusa.
Implementación operativa
CBP informó que:
El sistema ACE (Automated Commercial Environment) será actualizado.
Los números del HTSUS asociados a los aranceles IEEPA quedarán inactivos en ACE a partir del 24 de febrero de 2026.
Se emitirán mensajes adicionales vía CSMS conforme sea necesario.
Importante: Alcance limitado de la eliminación
CBP enfatiza que la Orden Ejecutiva:
✔ Únicamente elimina los aranceles IEEPA.
✘ No afecta aranceles vigentes bajo otras disposiciones legales, incluyendo:
Sección 232 de la Trade Expansion Act de 1962.
Sección 301 de la Trade Act de 1974.
✘ No modifica la aplicación de:
Cuotas compensatorias (CVD).
Derechos antidumping (AD).
Aranceles ordinarios.
Otras medidas comerciales vigentes.
Consideraciones estratégicas para importadores
Se recomienda:
Revisar entradas transmitidas en la ventana de transición (23–24 de febrero).
Validar la correcta determinación de contribuciones en operaciones cercanas al corte.
Confirmar la actualización de sistemas internos de cálculo arancelario.
Evaluar posibles implicaciones contables o ajustes en provisiones.
Si bien la eliminación de estos aranceles representa una reducción relevante en la carga tributaria para ciertos productos, el entorno arancelario estadounidense continúa caracterizándose por múltiples capas regulatorias (232, 301, AD/CVD, entre otras), por lo que el análisis debe realizarse caso por caso.
Conclusión técnica
La terminación de los aranceles IEEPA constituye un ajuste importante en la política comercial estadounidense; sin embargo, no implica una liberalización general del esquema arancelario.
La estructura de defensa comercial de EE. UU. permanece activa bajo otros fundamentos jurídicos.
CBP continuará emitiendo orientación adicional mediante mensajes CSMS.
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