EE. UU. – Imposición de Arancel Adicional Global del 10% bajo Sección 122

El Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP) emitió el mensaje CSMS #67844987, mediante el cual comunica los lineamientos operativos derivados de la Proclamación Presidencial del 20 de febrero de 2026, titulada:

“Imposing a Temporary Import Surcharge to Address Fundamental International Payments Problems”

La Proclamación fue emitida con fundamento en la Section 122 of the Trade Act of 1974, que faculta al Ejecutivo a imponer medidas arancelarias temporales para hacer frente a problemas fundamentales en la balanza de pagos internacional.

I. Naturaleza Jurídica de la Medida

La Sección 122 autoriza la imposición de:

  • Un arancel adicional de hasta 15%, o

  • Restricciones cuantitativas temporales

Por un periodo máximo de 150 días, sin requerir autorización previa del Congreso.

En este caso, la medida establece un arancel adicional del 10% ad valorem aplicable a mercancías originarias de cualquier país, salvo las expresamente exceptuadas.

II. Ámbito de Aplicación

Vigencia

Aplica a mercancías:

  • Ingresadas para consumo, o

  • Retiradas de almacén para consumo

A partir de:

  • 12:01 a.m. (EST) del 24 de febrero de 2026

  • Hasta 12:01 a.m. (EDT) del 24 de julio de 2026

Clasificación Arancelaria

Se implementa bajo la partida:

HTSUS 9903.03.01 – 10% ad valorem adicional

De conformidad con la Nota 2 del Subcapítulo III del Capítulo 99 del HTSUS.

III. Supuestos de Exclusión

El Capítulo 99 establece exclusiones específicas bajo las partidas 9903.03.02 a 9903.03.11, entre las que destacan:

1. Mercancía en tránsito (9903.03.02)

Siempre que:

  • Se haya cargado antes del 24 de febrero de 2026, y

  • Se declare antes del 28 de febrero de 2026.

2. Productos específicos señalados en Nota 2 (9903.03.03 y 9903.03.04)

Incluye determinados productos agrícolas, preparaciones alimenticias y artículos para fines religiosos, clasificados en subpartidas expresamente señaladas.

3. Aeronaves civiles y sus partes (9903.03.05)

4. Sectores estratégicos (9903.03.06)

Comprende, entre otros:

  • Artículos de hierro y acero

  • Aluminio y derivados

  • Vehículos de pasajeros y camiones ligeros

  • Semiconductores

  • Cobre semiacabado

  • Productos de madera

  • Vehículos medianos y pesados

5. Mercancías originarias bajo tratados comerciales

  • Canadá bajo T-MEC (9903.03.07)

  • México bajo T-MEC (9903.03.08)

  • Textiles DR-CAFTA (9903.03.09)

6. Donaciones y materiales informativos

  • Donaciones humanitarias (9903.03.10)

  • Materiales informativos (9903.03.11)

IV. Interacción con Capítulo 98

El arancel adicional no aplica a mercancías correctamente clasificadas bajo disposiciones del Capítulo 98, excepto:

  • 9802.00.80

  • 9802.00.40

  • 9802.00.50

  • 9802.00.60

En dichos supuestos, el 10% se calculará exclusivamente sobre el valor agregado en el extranjero conforme a la subpartida aplicable.

 

V. Régimen de Zonas de Comercio Exterior (FTZ)

Las mercancías sujetas al arancel adicional que ingresen a una FTZ deberán admitirse bajo:

  • Privileged Foreign Status (19 CFR § 146.41)

En consecuencia, al momento de su entrada para consumo, se aplicará el arancel vigente al momento de su admisión a la zona.

VI. Drawback

CBP confirma la procedencia del drawback respecto del arancel adicional impuesto bajo la Sección 122.

 

VII. Orden de Declaración en Entry Summary

Para efectos de transmisión electrónica en ACE, el orden de reporte será:

  1. Capítulo 98 (si aplica)

  2. Capítulo 99 (aranceles adicionales)

  3. Medidas comerciales en el siguiente orden:

    • Sección 301

    • Sección 122

    • Sección 232

    • Sección 201 (duty y cuota)

  4. Otras disposiciones del Capítulo 99

  5. Fracción arancelaria Capítulo 1–97

 

VIII. Consideraciones Jurídico-Aduaneras Relevantes

  1. Se trata de una medida de naturaleza temporal y extraordinaria, limitada a 150 días.

  2. Tiene alcance general, aplicable a todos los países salvo excepciones expresas.

  3. No sustituye ni elimina otras medidas vigentes (Secciones 301, 232, 201).

  4. Puede coexistir con otros aranceles adicionales cuando proceda acumulación normativa.

  5. Su aplicación requiere una revisión puntual de elegibilidad bajo T-MEC en el caso de mercancías originarias de México.

 

Comentario Técnico

La activación de la Sección 122 se produce en un contexto posterior a la restricción judicial del uso de IEEPA para la imposición de aranceles. A diferencia de IEEPA, la Sección 122:

  • Tiene fundamento específico en la Trade Act of 1974.

  • Establece un límite temporal estricto.

  • Está vinculada a desequilibrios en pagos internacionales.

Se recomienda a los importadores y exportadores revisar:

  • Certificación de origen bajo T-MEC.

  • Estrategia de embarques durante el periodo de vigencia.

  • Posible utilización de drawback.

  • Impacto en operaciones en FTZ.

  • Interacción con remedios comerciales vigentes.


 

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