Preguntas Frecuentes de la Manifestación de Valor Electrónica (Formato E2)
El día de 23 de febrero de 2026, fueron dadas a conocer, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM), las Preguntas Frecuentes relativas al Formato E2 “Manifestación de Valor”, contenido en el Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE).
Dichos criterios precisan aspectos relevantes sobre la transmisión, declaración, rectificación y supuestos especiales vinculados a la determinación del valor en aduana, por lo que resulta indispensable su análisis desde una perspectiva de cumplimiento preventivo. A continuación, se desarrollan los puntos más relevantes:
I. Declaración del folio en el pedimento (Registro 507 – ED)
El folio de 13 caracteres generado con motivo de la transmisión de la Manifestación de Valor deberá declararse en el:
Registro 507
Bajo el identificador “ED – Documento Digitalizado”
Conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE.
La omisión o declaración incorrecta del e-document puede generar inconsistencias electrónicas susceptibles de observación en revisiones automatizadas o actos de fiscalización.
II. Periodicidad de transmisión
La Manifestación de Valor debe transmitirse por cada operación de comercio exterior y antes de que realices el pago de las contribuciones y, en su caso, Cuotas Compensatorias señaladas en pedimento, conforme a la regla 1.5.1., fracción I de las RGCE.
En operaciones con pedimento consolidado, la transmisión se realizará al cierre del pedimento correspondiente.
III. Moneda y tipo de cambio
La Manifestación de Valor debe llenarse en moneda nacional.
El tipo de cambio podrá tomarse del publicado en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a la transmisión, aclarando que dicho tipo de cambio es únicamente de referencia.
IV. Método de valoración
No es procedente registrar más de un método de valoración en una misma Manifestación de Valor.
En caso de que concurran varios métodos potencialmente aplicables, deberá declararse el de mayor relevancia en términos monetarios.
Ello implica que el análisis técnico de valoración debe realizarse previamente a la transmisión.
V. Operaciones con múltiples proveedores y COVE
No es necesario transmitir una Manifestación de Valor por cada proveedor.
En una misma MV podrán integrarse uno o más Acuses de Valor Electrónico (COVE), incluso cuando correspondan a distintos proveedores, para posteriormente declarar el folio en el pedimento.
VI. Subdivisión del COVE
Se confirma que:
Es posible declarar un mismo COVE en distintas Manifestaciones de Valor, siempre que se haya indicado que será objeto de subdivisión.
En caso de subdivisión, deberá declararse exclusivamente el valor proporcional correspondiente a la parte subdividida y no el total del documento equivalente.
Debe existir plena congruencia entre:
COVE
Manifestación de Valor
Pedimento
VII. Precio pagado y precio por pagar
En el apartado “Valor en aduana”:
Precio pagado: monto ya cubierto al proveedor.
Precio por pagar: diferencia pendiente respecto del precio total pactado al momento de la transmisión.
La información debe reflejar la realidad contractual y financiera vigente al momento de la operación.
VIII. Incrementables y decrementables
En caso de no existir incrementables o decrementables:
Los campos correspondientes deberán permanecer en blanco.
No procede capturar ceros ni valores estimados.
IX. Incoterms múltiples
Cuando en una misma operación concurran distintos términos de facturación (Incoterms):
Deberá declararse el de mayor relevancia en términos monetarios.
Se deberá efectuar la aclaración correspondiente en el apartado “Cargar archivos”.
X. Correcciones espontáneas y rectificaciones
Una vez transmitida la MV, es posible:
Corregir información o incorporar documentación en forma espontánea.
Sin imposición de multa, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
En su caso, deberá rectificarse el pedimento correspondiente.
Si la rectificación del pedimento no incide en información vinculada con la MV, no será necesario rectificar la Manifestación de Valor.
XI. Sustitución definitiva de la Hoja de Cálculo
Se confirma que el formato E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” (RGCE 2018) deja de ser aplicable a partir de la obligatoriedad de transmisión de la Manifestación de Valor vía VUCEM.
La Manifestación de Valor Electrónica constituye ahora el instrumento formal para efectos de valoración aduanera.
XII. Supuestos especiales
1. Mercancía en consignación
Deberá capturarse el apartado “Precio por pagar” y adjuntar la documentación soporte conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
2. Material de envase y empaque con identificador EB
Tratándose del retorno previsto en el artículo 108, tercer párrafo, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, podrá declararse el valor conforme a la regla 4.3.20. de las RGCE.
3. Muestras, donaciones o protocolos científicos
Aun cuando no exista pago, deberá llenarse el apartado “Precio por pagar” e indicar la naturaleza de la operación en el campo correspondiente.
XIII. Empresas certificadas y regímenes especiales
Empresas OEA
Conforme a la regla 7.3.3., fracción XXIV de las RGCE, no están obligadas a declarar el e-document ni a proporcionar la MV en operaciones tramitadas al amparo de su registro, salvo requerimiento de la autoridad.
Depósito Fiscal Automotriz
Conforme a la regla 4.5.31., fracción XVIII de las RGCE, tampoco están obligadas a declarar el e-document ni a proporcionar la MV, salvo requerimiento expreso.
Consideración Final
La Manifestación de Valor constituye un elemento central en el modelo actual de fiscalización electrónica, al vincular documentalmente:
El COVE
El pedimento
El método de valoración aplicado
La documentación soporte
La correcta integración y congruencia de estos elementos resulta fundamental para mitigar riesgos en auditorías electrónicas, revisiones de gabinete o actos de comprobación en materia de valoración aduanera.
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