AVISO sobre la vigencia de cuotas compensatorias

El pasado 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual informa que diversas medidas antidumping están próximas a expirar.

Con base en los artículos 3, 70, 70-A y 70-B de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y los artículos 11.3 y 11.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los productores nacionales y cualquier persona con interés jurídico pueden manifestar su interés en que la SE inicie un examen de vigencia para determinar si la eliminación de las cuotas compensatorias podría provocar la repetición de la práctica desleal o continuación del daño a la industria mexicana.

 

Plazos y requisitos

La manifestación de interés deberá presentarse:

  • Hasta 25 días hábiles antes del término de la vigencia correspondiente.

  • Presencialmente en la oficialía de partes de la UPCI, Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Ciudad de México (de 9:00 a 14:00 h).

  • O vía electrónica al correo upci@economia.gob.mx (de 9:00 a 18:00 h).

La solicitud debe incluir la información prevista en el artículo 70-B LCE, proponiendo un periodo de examen de 6 a 12 meses dentro del tiempo de vigencia de la medida.

 

Cuotas compensatorias próximas a expirar:

Notas:
Las fracciones arancelarias corresponden a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) vigente.

El Aviso no modifica las cuotas vigentes; solo anuncia su próxima expiración y el mecanismo para solicitar examen. Las cuotas continúan hasta su fecha de vencimiento o hasta que una resolución posterior disponga lo contrario.

** Para “Recubrimientos cerámicos”, la Resolución Final publicada el 24 de octubre de 2016 aceptó un compromiso de exportadores; por ello las cuotas no se aplican a las empresas mencionadas en el punto 405 de dicha resolución.

¿Qué deben hacer las empresas IMMEX y productoras?

  1. Diagnóstico inmediato: verificar si usted es productor nacional de bienes competidores de los enlistados o si su estructura de costos depende de estas medidas.

  2. Decidir si se pide examen de vigencia: preparar la manifestación de interés del art. 70-B LCE, proponiendo un periodo de examen de 6 a 12 meses dentro de la vigencia.

  3. Armar expediente probatorio: evidencia de probable continuación o repetición de la práctica desleal y/o daño en caso de suprimir la medida (datos de producción, ventas, empleo, precios importados, indicadores de daño).

  4. Presentación en tiempo y forma: antes de la fecha límite correspondiente (25 días hábiles previos al vencimiento), en UPCI o por correo a upci@economia.gob.mx en los horarios indicados.

Consultar publicación oficial

 

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