Aviso Semestral OEA
Las empresas certificadas bajo el esquema de Operador Económico Autorizado (OEA) deben observar puntualmente la obligación de informar semestralmente a AGACE de la adición y/o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, conforme a la Regla 7.2.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, fracción VI del apartado aplicable a las empresas con Registro bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (conforme a la regla 7.1.4).
Calendario de cumplimiento semestral
Julio: Se reportan los transportistas agregados o dados de baja entre enero y junio del mismo año.
Enero: Se reportan los movimientos correspondientes al periodo de julio a diciembre del año anterior.
Por tanto, en julio 2025 deberá presentarse el aviso respecto a los transportistas que operaron entre enero y junio de 2025.
Modalidad de presentación del aviso
Dependiendo del estatus de renovación de la certificación, el aviso deberá presentarse:
✔️ Mediante VUCEM: Si la empresa ya recibió su oficio de resolución de su renovación presentada en 2024.
📝 Presencial ante AGACE (CDMX): Si se renovó en 2024 pero no se ha recibido el oficio de resolución.
⏳ Presencial ante AGACE (CDMX): Si la empresa está en proceso de renovación.
La presentación se realiza de conformidad con la ficha de trámite 62/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2 de las RGCE.
Riesgo de cancelación por incumplimiento
Es importante subrayar que la omisión en la presentación de este aviso constituye causal expresa de cancelación del Registro OEA, conforme a lo previsto en la Regla 7.2.5, fracción III, que señala como causal:
"III. No presenten los avisos a que se refiere la regla 7.2.1"
En caso de incurrir en dicha omisión, la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) podrá iniciar el procedimiento de cancelación del Registro, con base en el artículo 100-C de la Ley Aduanera, inhabilitando a la empresa para gozar de las facilidades administrativas propias del esquema OEA. Además, la reincorporación solo podrá solicitarse transcurridos cinco años desde la fecha de cancelación.
Recomendación:
Se recomienda llevar un control documental riguroso de los transportistas involucrados en las operaciones de comercio exterior y verificar que se cumpla con esta obligación antes del 31 de julio de 2025, para mitigar riesgos regulatorios y preservar los beneficios derivados de la certificación OEA.
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