Cuotas Compensatorias a Tubería de Acero al Carbono de EE.UU.

El pasado 21 de mayo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país por donde ingresen.

 

Fracciones Arancelarias Afectadas

Este procedimiento aplica para mercancías clasificadas principalmente en las fracciones arancelarias 7305.11.02 y 7305.12.91 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), así como cualquier otra fracción arancelaria bajo la cual puedan ingresar dichas tuberías.

 

Periodo de Examen y Análisis

  • El periodo de examen considerado para este procedimiento comprende del 1 de marzo de 2024 al 28 de febrero de 2025.

  • El periodo de análisis abarcará del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2025.

 

Vigencia de las Cuotas Compensatorias

De acuerdo con lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II, así como 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE), las cuotas compensatorias definitivas actualmente vigentes continuarán aplicándose durante la tramitación del presente procedimiento.

Conforme a la Resolución de 2021, las cuotas compensatorias definitivas vigentes son:

  • 4.04% para Berg Steel Pipe Corporation (Berg Europipe Holding Corporation)

  • 25.43% para Oregon Steel Mills, Inc. y demás exportadoras

Estas cuotas continuarán vigentes mientras se tramite el procedimiento administrativo de examen de vigencia iniciado en mayo de 2025. Además, es posible garantizar el pago de dichas cuotas conforme al artículo 94 del Reglamento de la LCE.

 

Participación de Interesados

De acuerdo con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y el artículo 3º, último párrafo, junto con el 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier interesado con derecho jurídico reconocido podrán:

  • Acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial para el examen de vigencia de cuotas compensatorias.

  • Aportar argumentos y pruebas en un plazo de 28 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOF.

 

Presentación de Documentación

La documentación podrá presentarse:

  • Vía electrónica, a través del correo upci@economia.gob.mx en horario de 09:00 a 18:00 horas.

  • En forma física, en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

El formulario oficial requerido para el trámite está disponible en:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales

También podrá solicitarse al correo UPCIConsultas@economia.gob.mx o directamente en la Secretaría de Economía.

 

Notificaciones y Comunicaciones

  • La resolución será notificada a las partes involucradas.

  • Se comunicará a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes.

 

Entrada en Vigor

Esta resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF (22/05/2025).

 

Este procedimiento es parte de la estrategia para revisar y validar la vigencia y necesidad de mantener las cuotas compensatorias que protegen a la industria nacional frente a prácticas desleales de comercio, en este caso, relacionadas con tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta procedente de los Estados Unidos. Para cualquier duda o asesoría sobre este procedimiento, puede contactarnos para darle acompañamiento y análisis especializado.


 

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