Investigación Antidumping sobre Vajillas de Cerámica de China

El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica —incluidas las de porcelana— originarias de la República Popular China, sin importar el país de procedencia. Esta medida se emite en estricto cumplimiento de diversas sentencias dictadas por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en el marco de juicios contenciosos iniciados desde 2014.

 

Antecedentes Jurídicos

La resolución responde a lo ordenado en los siguientes expedientes judiciales:

  • Sentencias:

    • 27 de octubre de 2015

    • 30 de noviembre de 2017 (y su aclaración del 29 de mayo de 2018)

    • 8 de junio de 2017 (instancia de queja)

    • 22 de noviembre de 2022

  • Juicios involucrados:

    • 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01

    • 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7

    • 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01

 

Alcance de la Investigación

  • Producto investigado: Vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluidas de porcelana)

  • Origen: República Popular China

  • Fracciones arancelarias involucradas:

    • 6911.10.01 (vajillas de porcelana)

    • 6912.00.01 (vajillas de cerámica distinta a porcelana)

    • Otras posibles fracciones por las que haya ingresado el producto

  • Empresas señaladas: CMA, Liverpool, Sears, Asa Import.

 

Periodos de análisis

  • Periodo de investigación: 1 de abril de 2011 – 31 de marzo de 2012

  • Periodo de análisis de daño: 1 de enero de 2009 – 31 de marzo de 2012

Las empresas mencionadas deberán presentar su respuesta al formulario oficial, así como los argumentos y pruebas correspondientes, particularmente en relación con la determinación del país sustituto para efectos de cálculo del valor normal. Para ello, contarán con un plazo de 23 días hábiles, el cual empezará a correr cinco días después del envío del oficio de notificación.

La presentación de información podrá realizarse por medios electrónicos a través del correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien de manera presencial en las oficinas de la Secretaría de Economía ubicadas en Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. El formulario oficial puede descargarse directamente desde el portal de la Secretaría de Economía o solicitarse por los medios antes señalados.

Sitio oficial de SE – Formularios de Prácticas Desleales

 

Finalmente, la resolución instruye a notificar a las empresas involucradas, así como a comunicar a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales correspondientes. La medida entró en vigor el 16 de mayo de 2025, al día siguiente de su publicación.

 

Este procedimiento tiene como objetivo cumplir con mandatos judiciales y garantizar la evaluación objetiva del posible daño a la industria nacional derivado de importaciones presuntamente en condiciones de dumping. Las empresas IMMEX y comercializadoras involucradas en el giro de productos de cerámica deben prestar atención a esta investigación, especialmente si participan como importadoras directas o indirectas.


 

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