Cuota compensatoria a tubería de acero sin costura
El 06 de febrero del presente año se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Alcance de la Resolución
Mediante esta Resolución, la Secretaría de Economía determinó lo siguiente:
Inicio formal del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria aplicable a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de China.
Las mercancías objeto del examen ingresan al territorio nacional a través de las fracciones arancelarias:
7304.19.02
7304.19.99
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.91
7304.39.99
así como cualquier otra fracción que pudiera corresponder conforme a la TIGIE.
Periodos establecidos
Periodo de examen: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Periodo de análisis: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
Vigencia de la cuota compensatoria
De conformidad con el Acuerdo Antidumping y la Ley de Comercio Exterior, la cuota compensatoria definitiva de $1,252 dólares por tonelada métrica, continuará vigente mientras se desarrolla el procedimiento de examen de vigencia. Asimismo, el pago de dicha cuota podrá garantizarse en los términos previstos en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
Participación de las partes interesadas
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite interés jurídico en el resultado del procedimiento, contarán con un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el DOF, para:
Acreditar su interés jurídico.
Presentar la respuesta al formulario oficial de examen de vigencia.
Aportar argumentos y pruebas que consideren pertinentes.
La información podrá presentarse:
Vía electrónica, a través del correo: upci@economia.gob.mx, de 09:00 a 18:00 horas, o
De manera física, de 09:00 a 14:00 horas, en el domicilio de la Secretaría de Economía ubicado en Calle Pachuca No. 189, Col. Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México.
El formulario oficial podrá obtenerse en el portal de la Secretaría de Economía o solicitarse vía correo electrónico a UPCIConsultas@economia.gob.mx.
Notificaciones y entrada en vigor
La Resolución será notificada a las partes de las que se tenga conocimiento y comunicada a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria para los efectos legales conducentes.
La Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
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