Publicación del Formato E2 de Manifestación de Valor (MV) en VUCEM

Se informa a la comunidad de comercio exterior que, en el apartado de “Manifestación de Valor (MV)” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM), fue dado a conocer el Formato E2 de Manifestación de Valor.

La disponibilidad de este formato en VUCEM tiene como finalidad que sea considerado dentro de las operaciones de importación, particularmente en lo relacionado con la integración del expediente de valor en aduana y la información que respalda el valor declarado ante la autoridad.

La publicación de este formato tiene como finalidad que sea considerado dentro de las operaciones de importación y en la integración del expediente de valor en aduana.

 

Alcance de la publicación

Es relevante precisar que, a la fecha:

  • Únicamente se dio a conocer el formato,

  • No se ha publicado, a la fecha, instructivo oficial para su llenado, ni lineamientos técnicos adicionales sobre su uso, validaciones o criterios de captura.

 

Formato E2 – Manifestación de Valor

Con el objetivo de apoyar a las empresas importadoras y a los responsables de cumplimiento aduanero, AudiCo pone a disposición el Formato E2 de Manifestación de Valor, a fin de que pueda ser analizado de manera preventiva desde una perspectiva jurídica y operativa.

Consultar formato

 

 Consideraciones operativas y de cumplimiento

Desde una óptica práctica, resulta recomendable que las empresas:

  • Revisen la estructura y los campos del formato,

  • Identifiquen la información de valor, incrementables y decrementables que deberá documentarse,

  • Evalúen la consistencia del formato con su documentación soporte (contratos, facturas, INCOTERM, pagos, ajustes al valor, etc.).

Lo anterior permitirá anticipar posibles ajustes internos y reducir riesgos en caso de revisiones de valor en aduana, actos de fiscalización o requerimientos posteriores por parte de la autoridad.

En AudiCo nos mantenemos atentos a la publicación del instructivo correspondiente, así como a la emisión de cualquier criterio oficial adicional, incluyendo su eventual incorporación o referencia dentro del Anexo 1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026), ya sea mediante su publicación formal o de forma previa, a través de versiones anticipadas de modificaciones al Anexo 1, así como a cualquier otra novedad que la autoridad dé a conocer en relación con este formato, a efecto de informar oportunamente sobre su correcta implementación y su impacto en las operaciones de comercio exterior.


 

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