Criterios para la renovación del Registro como empresa de la frontera
El pasado 7 de mayo de 2025, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía publicó un Oficio No. 516.2025.1593, el cual contiene los criterios aplicables para la ampliación de vigencia del Registro como empresa de la frontera, conforme al Decreto vigente sobre el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Puntos clave:
Renovación automática (2013 en adelante):
Las empresas que obtuvieron su Registro a partir de enero de 2013 no necesitarán realizar ningún trámite adicional. Su vigencia se prorrogará automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2026, en concordancia con el Decreto.
Renovación mediante trámite (2003-2012):
Las empresas con Registro autorizado entre 2003 y 2012 deberán realizar un nuevo trámite a través de VUCEM. Mientras se habilita el sistema, deberán enviar un escrito libre manifestando su intención de renovar, a más tardar el 27 de junio de 2025, al siguiente correo: dgfcce.gestion@economia.gob.mx
Este escrito deberá elaborarse conforme a la Regla 1.3.5 del Acuerdo de Reglas publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022.
Vigencia provisional del registro:
Una vez enviado el escrito, el Registro permanecerá vigente hasta que se concluya el nuevo trámite. Si no se presenta la intención antes del 27 de junio, el Registro quedará cancelado el 1 de julio de 2025.
Actualización de datos:
La autoridad notificará directamente a aquellas empresas cuyo Registro requiera actualizaciones.
Publicación oficial:
Los criterios y el formato sugerido para el escrito de intenciónde renovación del Registro como empresa de la fronteraestarán disponibles en el portal del SNICE.
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