Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) 2025
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, publicó el pasado 6 de mayo de 2025 en el portal de SNICE la Guía para la presentación del Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) 2025, dirigida a las personas morales que cuenten con un programa IMMEX, PROSEC, ALTEX y/o ECEX vigente.
Puntos clave de la Guía RAOCE 2025:
1. Presentación del RAOCE:
Se realiza mediante la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM).
Para IMMEX, ALTEX y ECEX: del 1 de abril al 30 de mayo de 2025.
Para PROSEC: hasta el 30 de abril, salvo empresas ligadas adicionalmente con programa IMMEX, ALTEX y/o ECEX, que podrán presentar hasta el 30 de mayo de 2025.
2. Consecuencias por incumplimiento:
Suspensión automática del programa por no presentar el reporte dentro del plazo.
Cancelación definitiva si no se presenta antes del 29 de agosto (IMMEX) o 30 de junio (PROSEC).
En el caso de los Programas IMMEX y PROSEC la reactivación será automática a los dos días hábiles posteriores a la presentación del reporte, sin necesidad de solicitud adicional.
3. Consideraciones adicionales:
Las cifras deben ingresarse en miles de pesos y basarse en la declaración anual del SAT.
Se validará que los domicilios estén correctamente registrados ante el SAT y la SE.
No es posible modificar un RAOCE una vez firmado; errores deben aclararse dentro de los 5 días hábiles siguientes a su presentación.
Corrección por errores en el RAOCE ya presentado:
Una vez firmado el RAOCE no es posible modificarlo directamente. En caso de haber cometido algún error en las cifras, deberá enviarse un escrito libre en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la presentación del reporte, a las direcciones:
atencion.immex@economia.gob.mx
atencion.prosec@economia.gob.mx
El escrito debe tener como asunto:
“ERROR RAOCE / (RFC de la empresa)”
Y deberá incluir:
Razón social de la empresa.
RFC.
Tipo de programa y número de programa.
Teléfono y correo electrónico de contacto.
Una declaración que señale con claridad: “dice: … / debe decir: …”
Documentación adjunta obligatoria:
Documento que acredite la personalidad del representante legal.
Declaración anual presentada ante el SAT.
No se emitirá resolución por parte de la autoridad; el escrito se integrará al expediente físico de la empresa.
Atención especial: Congruencia entre el Valor Agregado declarado y los ingresos por maquila
En relación con la información solicitada en el RAOCE, AudiCo recomienda revisar el análisis técnico “Valor Agregado vs. Ventas por Maquila: ¿Tus cifras están realmente alineadas?”, donde se profundiza sobre la importancia de que los valores reportados en pedimentos de retorno coincidan con los ingresos por maquila reportados al extranjero.
¿Por qué es crítico?
De acuerdo con los Anexos 22 y 19 de las RGCE, el Valor Agregado representa los insumos nacionales, los costos operativos y la utilidad bruta generada en México. Si esta cifra no se alinea con los ingresos por maquila, pueden derivarse consecuencias como:
Multas por datos inexactos en pedimentos.
Observaciones de la Secretaría de Economía.
Contingencias fiscales ante el SAT.
Requerimientos en auditorías aduaneras.
Recomendaciones AudiCo:
Verificar que los sistemas (ERP, Anexo 24 y contabilidad) estén alineados.
Mantener documentación de respaldo clara y precisa.
Capacitar al personal en la correcta determinación del Valor Agregado.
Realizar auditorías preventivas para mitigar riesgos.
Consulta el artículo completo en el blog técnico de AudiCo o solicita una revisión especializada.
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