Acuerdo para la Asignación del Cupo de Importación de Vehículos Ligeros de Argentina
El día 23 de abril de 2025 la Secretaría de Economía ha publicado en el portal de la CONAMER el anteproyecto del “Acuerdo por el que se establece el mecanismo y los criterios para la asignación de cupos para importar vehículos automotores ligeros nuevos provenientes de la República Argentina”, conforme al Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 (ACE 55), celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
Este instrumento jurídico tiene sustento en la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, así como en el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. Fue aprobado por la Comisión de Comercio Exterior conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Antecedentes
Como antecedente, el 16 de abril de 2025, la Secretaría de Economía emitió el Boletín SNICE 002/2025, donde se establecieron los mecanismos y criterios para la asignación del cupo de exportación de vehículos automotores ligeros nuevos desde México hacia Argentina, bajo el mismo protocolo del ACE 55.
Ambos instrumentos son resultado del Octavo Protocolo Adicional al Apéndice I, que contempla unesquema de reciprocidad temporal por un año, con vigencia del 19 de marzo de 2025 al 18 de marzo de 2026, y un monto máximo de 773,125,578 dólares FOB tanto para importaciones como exportaciones.
Este marco busca consolidar el comercio bilateral automotriz, al tiempo que incentiva la inversión y producción nacional conforme al régimen de integración previsto en el ACE 55.
Objeto del Acuerdo
El anteproyecto en revisión propone formalizar el cupo de importación libre de arancel desde Argentina y detalla las fracciones arancelarias aplicables a vehículos ligeros nuevos que podrán ingresar a territorio mexicano.
Productos comprendidos
El cupo aplica a vehículos clasificados en diversas fracciones arancelarias de las partidas 8703 y 8704 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) incluyendo automóviles de combustión interna, eléctricos y determinados vehículos de carga ligera. Algunas de las fracciones arancelarias que se enlistan en el Acuerdo, son las siguientes:
El listado completo se especifica en el cuerpo del Acuerdo.
Mecanismo de asignación
Asignación directa, otorgada por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), conforme al monto indicado en el documento emitido por la autoridad argentina a nombre del importador.
Los solicitantes deberán estar establecidos en México y presentar su solicitud a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VUCEM)
Procedimiento
Presentar el trámite “Asignación Directa de cupo de importación y exportación” en la Ventanilla Digital.
Adjuntar el documento de asignación expedido por la autoridad competente argentina.
Obtener la Constancia de Registro en un plazo máximo de 4 días hábiles.
Solicitar el certificado de cupo, que será expedido al día hábil siguiente.
Restricciones
Los certificados de cupo serán nominativos, intransferibles e improrrogables, con vigencia hasta el 18 de marzo de 2026.
El otorgamiento del cupo no exime al importador del cumplimiento de demás regulaciones aplicables en la aduana.
Supervisión y vigilancia
La DGFCCE y la DGIPAT serán las instancias responsables de vigilar la correcta aplicación del Acuerdo y resolver los asuntos derivados de su implementación.
Conclusión
Finalmente, la implementación de estos cupos responde a compromisos adquiridos entre ambas naciones en materia de integración comercial, incentivando la producción nacional, las inversiones y el desarrollo del sector automotor conforme al ACE 55.
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