Decreto que modifica el Anexo I del Programa IMMEX: inclusión de calzado terminado
El pasado 28 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, mediante el cual se adicionan al Anexo I del Decreto las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, correspondientes a calzado terminado, como mercancías que no podrán importarse temporalmente al amparo del Programa IMMEX.
Consideraciones relevantes
Contracción económica sectorial: Entre 2019 y 2024 la industria del calzado registró una caída en el PIB de –3.1 % promedio anual, con pérdidas de empleo formales por más de 10,958 plazas en 2024.
Incremento desproporcionado de importaciones: Bajo IMMEX, el ingreso de calzado terminado creció en 2024 un 159 % en volumen y 60 % en valor respecto a 2023; en comparación con 2021, el incremento fue de más de 24 veces en volumen y 12 veces en valor.
Incumplimiento en retornos: La relación exportación/importación pasó de 6.59 pares retornados por cada par importado en 2021 a solo 0.88 pares en 2024, lo que refleja una disminución significativa en el retorno de mercancías importadas temporalmente.
Protección a la industria nacional: La medida busca prevenir contrabando técnico, garantizar la trazabilidad de retornos y proteger la competitividad y el empleo en la industria nacional del calzado.
Efectos jurídicos y aduaneros
Restricción inmediata: A partir del 29 de agosto de 2025 queda prohibida la importación temporal de calzado terminado (partidas 64.01 a 64.05) bajo IMMEX.
Impacto en operaciones IMMEX: Las empresas deberán migrar a importaciones definitivas, sujetándose al pago de IGI, cumplimiento de permisos y regulaciones no arancelarias.
Mayor riesgo sancionatorio: El incumplimiento de retorno o la utilización indebida del Programa IMMEX podrá derivar en multas, cancelación del programa y afectaciones en el Registro de Empresas Certificadas (RECE).
Precedente regulatorio: Se consolida una tendencia iniciada con la reforma del 19 de diciembre de 2024, confirmando que sectores considerados sensibles —textil, confección y ahora calzado— están bajo especial vigilancia de la autoridad.
Recomendaciones de cumplimiento
Mapeo de fracciones arancelarias: Identificar si las operaciones IMMEX involucran calzado terminado y, en su caso, definir el costo arancelario y requisitos de importación definitiva.
Revisión contractual y logística: Ajustar contratos de suministro, tiempos de entrega y esquemas de abastecimiento para mitigar contingencias.
Fortalecimiento de control interno: Implementar revisiones internas sobre pedimentos, retornos y trazabilidad en Anexo 24, con evidencia documental.
Prevención de riesgos regulatorios: Establecer un plan de auditoría preventiva para evitar contingencias con el SAT y la SE.
Conclusión
La reforma publicada el 28 de agosto de 2025 constituye una restricción de carácter inmediato y vinculante que impacta directamente a empresas IMMEX del sector calzado. Se recomienda a las compañías afectadas llevar a cabo un análisis integral de sus operaciones de importación temporal, ajustando de manera preventiva sus procesos de abasto, retorno y cumplimiento aduanero-fiscal.
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