Examen de vigencia de cuota compensatoria a alambrón de hierro o acero sin alear

El día 18 de septiembre de 2025, la Secretaría de Economía ha publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

 

Puntos Relevantes de la Resolución:

  1. Inicio del Procedimiento de Examen: Se declara el inicio del procedimiento administrativo para examinar la vigencia de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear originarios de Ucrania, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7213.91.03 y 7213.99.99 de la TIGIE, o cualquier otra fracción arancelaria.

  2. Período de Examen: El período de examen abarca del 1 de julio de 2024 al 30 de junio de 2025. Asimismo, el período de análisis comprenderá del 1 de julio de 2020 al 30 de junio de 2025.

  3. Vigencia de la Cuota Compensatoria: La cuota compensatoria vigente continuará aplicándose mientras dure el procedimiento de examen de vigencia, conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE). Además, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria conforme al artículo 94 del Reglamento de la LCE.

  4. Plazo para Acreditar Interés Jurídico: Los interesados (productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras u otras personas con interés jurídico) tendrán un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés y presentar la respuesta al formulario dispuesto para el efecto. Este plazo comenzará al día siguiente de la publicación en el DOF de la resolución.

  5. Presentación de Información: La información requerida podrá presentarse electrónicamente a través del correo upci@economia.gob.mx o físicamente en la Secretaría de Economía (Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Ciudad de México).

  6. Formulario Oficial: El formulario necesario para la presentación de información está disponible en la página de internet de la Secretaría de Economía, y también se podrá solicitar a través del correo UPCIConsultas@economia.gob.mx.

  7. Notificación: La resolución será notificada a las partes involucradas, y se comunicará a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.

 

Consideraciones Finales:

La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Los interesados deberán tomar las medidas necesarias para cumplir con los plazos establecidos y presentar la documentación correspondiente dentro del periodo de 28 días hábiles. Esta medida tiene como objetivo asegurar la continuidad del proceso y la transparencia en la aplicación de la cuota compensatoria sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear.


 

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