Nuevo Aviso Automático de Importación de Productos de Aluminio
Recientemente se dio a conocer a través de CONAMER un anteproyecto para modificar el Acuerdo por el que se emiten Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, con el objetivo de incorporar un nuevo mecanismo de monitoreo y trazabilidad para las importaciones de aluminio a México.
Este cambio responde a:
Las medidas adoptadas por EE.UU. respecto al aluminio bajo la Sección 232, incluyendo el arancel del 25% vigente desde el 20 de agosto de 2025.
La necesidad de evitar triangulación y fortalecer la trazabilidad en cadenas de suministro México–EE.UU.–Canadá.
El incremento en volúmenes de importación: 992 mil toneladas entre enero–agosto 2025, con un valor de 38 mil millones de dólares.
La importancia del aluminio en sectores estratégicos: automotriz, aeroespacial, eléctrico, electrónico, envases y construcción.
2. Nueva Regla 2.2.26 BIS: Aviso Automático de Importación de Aluminio
El anteproyecto crea la Regla 2.2.26 BIS, mediante la cual la importación de 42 fracciones arancelarias de aluminio quedará sujeta a la presentación de un aviso automático de importación de productos de aluminio previo al despacho aduanero.
Este aviso se presentará exclusivamente a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital).
2.1 Mercancías sujetas al aviso
Aplicará para productos de las partidas:
76.01 (aluminio en bruto)
76.04 (barras, perfiles, alambre)
76.05 (alambre)
76.06–76.07 (placas, láminas, tiras; hojas y tiras delgadas)
76.08–76.09 (tubos y accesorios)
76.16 (piezas coladas o forjadas)
Incluye productos como:
· Lingotes
· Barras y perfiles
· Tubos y serpentines
· Chapas y láminas
· Piezas coladas y forjadas
2.2 Información obligatoria en el trámite
1. Fracción arancelaria y NICO
2. Cantidad (volumen) en la unidad de medida de la Tarifa
3. Valor FOB en dólares
4. País o países de fundición (smelting) – donde se transformó alúmina en aluminio
5. País de vertido (cast) – donde se vertió el aluminio líquido en moldes
6. País de origen
7. País exportador
8. Proveedor
9. Descripción detallada de la mercancía (tipo de aluminio, dimensiones, recubrimientos, accesorios, precio unitario, etc.)
10. Observaciones adicionales (si aplica)
La Secretaría podrá verificar la autenticidad de la información (regla 1.3.9).
3. Modificación al Anexo 2.2.1
Se incorpora la fracción IV del numeral 8, estableciendo que el aviso aplica únicamente cuando las mercancías se destinen a los regímenes de:
Importación Temporal
Importación Definitiva
Esto impacta también a empresas con:
Programas IMMEX
Operaciones de retorno
Transformación / submanufactura.
4. Entrada en Vigor
El anteproyecto establece que el Acuerdo entrará en vigor hasta que el trámite sea liberado en la Ventanilla Digital.
La Secretaría publicará un aviso en www.snice.gob.mx para informar la fecha oficial.
5. Implicaciones para la Industria
5.1 Sectores afectados
Automotriz y autopartes
Aeroespacial
Eléctrico-electrónico
Construcción
Envases y empaques
Fabricantes que utilizan aluminio primario o secundario (reciclado)
5.2 Obligaciones clave
Reforzar trazabilidad documental de origen, fundición y vertido.
Verificar que proveedores extranjeros provean información técnica completa.
Actualizar procedimientos de compras e importación para capturar datos obligatorios.
Preparar integración de información en sistemas de Anexo 24 / 30 para empresas IMMEX.
5.3 Riesgos de incumplimiento
Imposibilidad de realizar la importación.
Requerimientos de información y revisiones por parte de SE.
Impacto en cumplimiento IMMEX, OEA y cadenas de suministro automotrices.
6. Recomendaciones de AudiCo
Actualizar matrices de cumplimiento vinculadas a fracciones del Capítulo 76.
Capacitar a compras e importaciones sobre los nuevos requisitos obligatorios.
Solicitar a proveedores extranjeros información estandarizada de origen, fundido, vertido y especificaciones técnicas.
Revisar contratos y acuerdos comerciales para asegurar acceso a información técnica.
Realizar auditoría preventiva de documentación para mitigar riesgos de incorrecto llenado del aviso.
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