Inicia examen de vigencia de cuota compensatoria a artículos para cocinar de aluminio originarios de China

El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

La autoridad determinó iniciar el procedimiento para analizar si la eliminación de la cuota compensatoria podría dar lugar a la continuación o repetición de las prácticas que motivaron originalmente su imposición.

¿Qué mercancías están involucradas?

El procedimiento comprende las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarios de China, independientemente del país desde el cual sean exportados a México, que ingresen a través de la fracción arancelaria:

7615.10.02 de la Tarifa de la LIGIE, o por cualquier otra fracción arancelaria mediante la cual puedan ingresar las mercancías objeto del procedimiento.

Periodos considerados en el examen

La Secretaría de Economía estableció los siguientes periodos:

• Periodo de examen: del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.

• Periodo de análisis: del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.

Estos periodos serán utilizados por la autoridad para evaluar el comportamiento de las importaciones, la industria nacional y demás elementos relevantes para determinar si procede mantener la medida.

La cuota compensatoria continúa vigente

Mientras se tramita el procedimiento de examen, continuará vigente la cuota compensatoria definitiva establecida originalmente en 2016 y posteriormente prorrogada. La cuota funciona de la siguiente manera:

Precio de referencia: 10.6 dólares por kilogramo

Cuando el precio de importación, considerando el valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior a 10.6 dólares por kilogramo, deberá cubrirse una cuota compensatoria equivalente a:

Cuota compensatoria = diferencia entre 10.6 USD/kg y el precio de importación × kilogramos importados.

Sin embargo, la cuota resultante se encuentra sujeta a los siguientes límites máximos:

• 5.65 dólares por kilogramo, tratándose de importaciones provenientes de Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd.

• 7.73 dólares por kilogramo, para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.

Por otra parte, de conformidad con el punto 1, inciso c) de la Resolución Final de 2016 se estableció que, cuando el precio de importación sea igual o superior a 10.6 dólares por kilogramo, las mercancías no estarán sujetas al pago de la cuota compensatoria.

Participación de las partes interesadas

Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y demás personas que acrediten contar con interés jurídico podrán participar en el procedimiento. Para ello, dispondrán de un plazo de 28 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOF, para:

• Acreditar su interés jurídico.

• Presentar la respuesta al formulario correspondiente.

• Formular argumentos.

• Presentar las pruebas que consideren pertinentes.

La documentación podrá presentarse electrónicamente ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) o físicamente en las oficinas de la Secretaría de Economía, conforme a los horarios y medios establecidos en la propia Resolución.

¿Qué deben considerar las empresas importadoras?

Las empresas que importen artículos para cocinar de aluminio deberán revisar particularmente:

• La fracción arancelaria utilizada en sus operaciones.

• El origen de las mercancías, aun cuando sean adquiridas o embarcadas desde un tercer país.

• La correcta determinación y pago de la cuota compensatoria aplicable.

• Los documentos que permitan acreditar adecuadamente el origen y trazabilidad de la mercancía.

• La evolución del procedimiento, ya que su resolución determinará si la cuota compensatoria permanece vigente por un periodo adicional.

Es importante recordar que el procedimiento se refiere a mercancías originarias de China independientemente del país de procedencia, por lo que una operación realizada a través de un país distinto no elimina por sí misma la posible aplicación de la medida.

Entrada en vigor

La Resolución establece que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 29 de septiembre de 2026.

Recomendación AudiCo

Recomendamos a las empresas que importen este tipo de mercancías identificar oportunamente sus operaciones relacionadas con la fracción arancelaria 7615.10.02, validar el origen de sus productos y mantener un expediente documental que permita acreditar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de cuotas compensatorias.

Asimismo, será importante dar seguimiento al procedimiento de examen hasta la publicación de la resolución final correspondiente, ya que de ésta dependerá la continuidad de la medida.


 

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