SE y ANAM aclaran aplicación de la derogación del Anexo 4 en operaciones mediante pedimentos consolidados

La Secretaría de Economía (SE) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitieron el Comunicado de Prensa Conjunto 93/2026, con fecha del 5 de octubre de 2026, mediante el cual brindan orientación sobre la aplicación de la derogación del Anexo 4 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, particularmente en operaciones realizadas mediante pedimentos consolidados.

La derogación del Anexo 4 fue publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2026 y entró en vigor el 15 de septiembre de 2026.

 

¿Qué cambió a partir del 15 de septiembre?

Como consecuencia de la derogación del Anexo 4, dejó de actualizarse el supuesto previsto en el Anexo 2.2.1, numeral 8 BIS, fracción II, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, relativo al permiso automático de importación de productos textiles y de confección.

 Este supuesto estaba condicionado a que el precio unitario de las mercancías fuera inferior al precio estimado establecido en el Anexo 4. Por lo anterior, desde el 15 de septiembre de 2026, las operaciones de importación de productos textiles y de confección ya no están sujetas a la presentación de dicho permiso automático bajo este supuesto.

 Lo anterior no exime a los importadores del cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias que, dependiendo de la mercancía y operación, puedan resultar aplicables.

 

¿Qué sucede con las operaciones iniciadas antes de la derogación?

El comunicado cobra especial relevancia para las empresas que realizan operaciones mediante pedimentos consolidados, ya que este esquema permite amparar distintas remesas durante un periodo determinado y posteriormente efectuar su cierre mediante un pedimento semanal o mensual. 

Esto puede generar casos en los que un mismo pedimento comprenda:

  • Remesas efectuadas antes del 15 de septiembre de 2026, y

  • Remesas efectuadas después de la entrada en vigor de la derogación.

La SE y la ANAM aclararon que, para estas operaciones efectuadas mediante pedimento consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley Aduanera, deberá considerarse como fecha de entrada la correspondiente a la primera remesa. A partir de dicha fecha deberán determinarse las obligaciones aplicables, atendiendo además a lo previsto en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

Lo anterior surge como uno de los principales criterios establecidos en el comunicado, ya que la autoridad hace mención a que las operaciones que hayan sido amparadas por el pedimento consolidado deberán cumplir con las obligaciones que resultaban aplicables en la fecha de entrada de la primera remesa, incluso cuando las remesas posteriores o el cierre del pedimento se realicen después de la entrada en vigor de la derogación del Anexo 4.

Por ejemplo, si la primera remesa de un pedimento consolidado ingresó antes del 15 de septiembre de 2026, deberán considerarse las disposiciones vigentes en esa fecha para las operaciones amparadas por dicho pedimento.

 Asimismo, se hace la mención que para la presentación del pedimento consolidado, deberá declararse el tipo de cambio correspondiente a la fecha de cierre de la operación.

Finalmente, para las empresas que operan bajo esquemas consolidados, una adecuada revisión de las fechas de las remesas y de las obligaciones aplicables será fundamental para evitar inconsistencias durante el cierre y despacho de sus operaciones.

En AudiCo recomendamos revisar las operaciones consolidadas que comprendan remesas anteriores y posteriores al 15 de septiembre de 2026, a fin de validar que las obligaciones hayan sido determinadas conforme a la fecha correspondiente y mantener un adecuado cumplimiento en materia de comercio exterior.


 

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