SE prorroga aplicabilidad del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias
El 2 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía (SE), a través de la Subsecretaría de Industria y Comercio, dio a conocer una actualización relacionada con la implementación del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias, estableciendo un periodo de transición adicional para determinadas mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.
Esta medida deriva de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026, mediante el Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, a través del cual se incorporaron nuevas disposiciones para la importación de azúcar y preparaciones alimenticias que contienen azúcar.
¿Qué mercancías ya están sujetas al Permiso Previo?
De acuerdo con la Secretaría de Economía, desde el 28 de septiembre de 2026 las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias se encuentran sujetas a la obligación de contar con el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias:
• 1701.12.05
• 1701.13.01
• 1701.14.91
• 1701.91.04
• 1701.99.99
• 1702.90.01
Por lo tanto, para estas mercancías deberá verificarse el cumplimiento del permiso previo correspondiente conforme a las disposiciones aplicables.
Prórroga para la fracción arancelaria 2106.90.99
Uno de los principales puntos de la actualización es que la Secretaría de Economía prorrogó hasta el 2 de noviembre de 2026 la aplicabilidad de las disposiciones relacionadas con el Permiso Previo para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria:
2106.90.99 – Las demás preparaciones alimenticias.
Durante este periodo de transición, se permitirá la importación de estas mercancías mediante la declaración del identificador correspondiente a la excepción que resulte aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
Una vez concluido el periodo de transición, las mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes al Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias, cuando resulte aplicable de acuerdo con su composición y características.
Esto implica que los importadores deberán revisar particularmente la composición de sus productos para determinar si quedan comprendidos dentro de los supuestos sujetos al permiso.
Antecedentes de la medida
El Acuerdo publicado el 28 de mayo de 2026 estableció que las modificaciones relacionadas con este permiso entrarían en vigor una vez que el trámite estuviera disponible a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.
Posteriormente, el 21 de agosto de 2026, mediante el Boletín B.SNICE 002/2026, se estableció el 28 de septiembre de 2026 como fecha para la entrada en vigor de las disposiciones correspondientes.
La nueva actualización busca precisar las mercancías sujetas al permiso y establecer un periodo de transición para aquellas clasificadas en la fracción 2106.90.99, con el propósito de facilitar el cumplimiento y evitar afectaciones en las operaciones de comercio exterior.
Recomendaciones para las empresas importadoras
Ante esta actualización, recomendamos a las empresas que importen azúcar, preparaciones alimenticias o mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99:
• Validar la clasificación arancelaria y NICO de sus productos.
• Revisar la composición y características de las mercancías clasificadas en la fracción 2106.90.99.
• Validar la correcta declaración de los identificadores y excepciones aplicables durante el periodo transitorio.
• Preparar con anticipación la documentación necesaria para tramitar el permiso cuando corresponda.
• Consultar los requisitos y procedimientos publicados en SNICE y VUTCE.
En AudiCo recomendamos revisar anticipadamente las operaciones relacionadas con estas mercancías para determinar su aplicabilidad y evitar afectaciones en el despacho aduanero una vez concluido el periodo de transición.
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