Inicio de investigación antidumping y antisubvención sobre aceros laminados en frío
El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución mediante la cual la Secretaría de Economía declara el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de aceros laminados en frío originarias de la República Popular China, los Estados Unidos de América y la Federación de Malasia, así como del procedimiento administrativo de investigación antisubvención respecto de las importaciones de aceros laminados en frío originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
En términos de dicha Resolución, se da inicio a:
Un procedimiento administrativo de investigación antidumping respecto de las importaciones originarias de:
República Popular China
Estados Unidos de América
Federación de Malasia
Un procedimiento administrativo de investigación antisubvención respecto de las importaciones originarias de:
Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.
I. Producto objeto de investigación
La mercancía investigada corresponde a aceros laminados en frío, que ingresan bajo los siguientes regímenes:
Definitivo
Temporal (incluye IMMEX)
Depósito fiscal (incluye automotriz)
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
Recinto fiscalizado estratégico
Regla Octava
Cualquier otro régimen
Fracciones arancelarias sujetas a la investigación:
7209.15.04
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7211.23.03
7211.29.99
7211.90.99
7225.50.91
7226.92.06
Así como, bajo Regla Octava, diversas fracciones 9802.00.01 a 9802.00.21.
2. Periodos establecidos
Periodo investigado: 1 de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025
Periodo de análisis de daño: 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025
3. Posible aplicación retroactiva de cuotas
Con fundamento en:
Artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping
Artículo 20.6 del Acuerdo sobre Subvenciones
Artículo 65 A de la Ley de Comercio Exterior
La autoridad podrá aplicar cuotas compensatorias definitivas a productos declarados a consumo hasta 90 días antes de la imposición de medidas provisionales, en caso de que estas se determinen.
Esto representa un riesgo financiero relevante para importadores que hayan realizado operaciones recientes dentro del periodo señalado.
4. Plazo para comparecer
Las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras y cualquier persona con interés jurídico cuentan con:
23 días hábiles para:
Acreditar su interés jurídico
Presentar formularios
Ofrecer argumentos y pruebas
El plazo comienza:
Para interesados en general: 5 días después de la publicación en el DOF.
Para gobiernos y empresas notificadas: 5 días después de la notificación formal.
5. Presentación de información
La información podrá presentarse:
Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (9:00 a 18:00 horas)
En forma física: Calle Pachuca No. 189 Col. Condesa, CDMX, 9:00 a 14:00 horas
Los formularios pueden obtenerse en el portal oficial de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI).
6. Comunicación a autoridades
La Resolución se comunica a:
Agencia Nacional de Aduanas de México
Servicio de Administración Tributaria
Para los efectos legales correspondientes.
7. Entrada en vigor
La Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Consideraciones estratégicas para empresas IMMEX
Para empresas maquiladoras y manufactureras, particularmente aquellas que operan en los sectores automotriz, metalmecánico, línea blanca y manufactura avanzada, el inicio de este procedimiento puede tener implicaciones relevantes en su estructura operativa y financiera. La posible imposición de cuotas compensatorias podría impactar directamente en el costo de los insumos, modificar la estructura de precios, alterar la planeación de compras y obligar a replantear la estrategia de abastecimiento. Asimismo, debe considerarse el riesgo de aplicación retroactiva sobre operaciones recientes, así como la necesidad de evaluar alternativas de origen o sustitución de proveedores en caso de que el procedimiento derive en medidas definitivas.
Desde una perspectiva preventiva y de gestión de riesgo, resulta recomendable que las empresas identifiquen las operaciones realizadas dentro del periodo investigado, cuantifiquen los volúmenes involucrados y determinen la exposición financiera potencial. De igual forma, es pertinente analizar la conveniencia de comparecer dentro del procedimiento administrativo, ya sea de manera directa o a través de representación especializada, y revisar los contratos de suministro vigentes, particularmente en lo relativo a cláusulas de ajuste de precios, reparto de riesgos o mecanismos de traslado de posibles cuotas compensatorias.
¿Tu empresa cumple al 100% con el Anexo 30?
En AudiCo realizamos una auditoría integral de todas las operaciones de tu empresa en un periodo determinado sobre el Anexo 30, identificando riesgos potenciales, multas y sanciones, y ofreciéndote soluciones efectivas para eliminarlos o reducirlos al mínimo.
✅ Evaluamos el cumplimiento de tu Anexo 30.
✅ Detectamos áreas de riesgo y vulnerabilidades en tiempo real.
✅ Te entregamos las soluciones para disminución o eliminación de las áreas de riesgo para fortalecer tu operación y evitar sanciones.