Ajustes estructurales a las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía
El 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”. El instrumento entra en vigor al día siguiente de su publicación (13 de febrero de 2026).
Las modificaciones pueden agruparse en cuatro grandes ejes:
Reordenamiento institucional y eliminación de oficinas de representación
Fortalecimiento del control documental y facultades de verificación
Ajustes técnicos en permisos y avisos (especialmente siderúrgicos)
Actualización del Sistema Kimberley.
1. Reordenamiento institucional y centralización operativa
Se eliminan formalmente referencias a las Oficinas de Representación en diversas reglas y anexos, consolidando la operación en la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE).
Asimismo:
Se actualiza la definición de la ventanilla física de atención “Ventanilla de atención al público de la DGFCCE”, ubicándola en Pachuca 189, Colonia Condesa, Ciudad de México.
Se deroga la posibilidad de gestionar trámites VUCEM ante las oficinas de representación.
Se deroga la regla relativa a la asignación de cupos por oficinas estatales.
Este bloque confirma la tendencia de centralización administrativa y digitalización.
2. Reglas generales de tramitación: formalidad y control
Identificación oficial
Se precisa qué documentos serán aceptados como identificación oficial en trámites ante la DGFCCE:
Credencial para votar vigente
Pasaporte vigente
Cédula profesional con fotografía
Documento migratorio vigente (en caso de extranjeros).
Escritos libres y trámites por correo
Se refuerzan los requisitos formales:
Obligación de incluir listado de anexos.
Numeración cuando se envíen varios correos por volumen de archivos.
Prohibición de enviar documentación mediante ligas electrónicas de descarga.
Facultad expresa de la SE para solicitar originales para cotejo.
3. Facultades de verificación y consecuencias por inconsistencias
Se amplían y precisan las atribuciones de la SE para:
Verificar información presentada.
Realizar visitas de inspección.
Cancelar autorizaciones cuando se detecte documentación falsa, alterada o utilizada para fines distintos.
Suspender beneficios durante procedimientos de cancelación.
Se incorpora una consecuencia relevante: la posibilidad de impedir nuevas autorizaciones hasta por cinco años cuando se determine la presentación de información o documentos falsos.
4. Gestión ordenada de expedientes y continuidad regulatoria
Se incorporan nuevas reglas que establecen:
Orden riguroso de tramitación.
Prohibición de presentar una nueva solicitud mientras exista otra en trámite.
Obligación de mantener actualizados los requisitos durante la vigencia de autorizaciones.
Aviso obligatorio dentro de 10 días hábiles cuando existan cambios en razón social, socios, representante legal o domicilios.
Procedimiento específico en casos de fusión o escisión.
Mecanismo formal para desistimiento o renuncia de derechos.
Este bloque fortalece la trazabilidad administrativa del titular del instrumento.
5. Solicitudes de modificación arancelaria
Se ajustan los requisitos para solicitar modificaciones arancelarias o de nomenclatura:
Se exige análisis cualitativo y cuantitativo del impacto económico.
Información estadística de comercio de los últimos tres años.
Fuentes públicas y verificables.
Plazo de 15 días hábiles para que la SE prevenga omisiones.
Esto eleva el estándar técnico de las propuestas arancelarias.
6. Permisos y avisos: ajustes procedimentales
Se realizan modificaciones en:
La forma en que la DGFCCE resolverá permisos previos.
Requisitos para solicitudes de permiso de importación (incluyendo constancia de entrega de muestras ante DGIL).
Supuestos de suspensión o cancelación, ampliando su alcance a permisos y avisos en general.
Plazo específico de 10 días hábiles para resolver ciertos permisos vinculados a productos siderúrgicos.
7. Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
Se realizan ajustes relevantes en materia de trazabilidad:
Definición formal de código QR verificable.
Precisión de lo que constituye firma autógrafa válida.
Definición de sello válido.
Incorporación de carta responsiva firmada por representante legal.
Diferenciación clara entre:
País donde se fundió y coló el acero.
País donde se transformó la mercancía.
También se ajustan disposiciones del Anexo 2.2.2 para partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304, en los casos donde exista transformación sin cambio de fracción arancelaria, exigiendo certificado de calidad y captura detallada en VUCEM.
Se consolidan reglas del Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos, incluyendo posibilidad de ampliación bajo supuestos específicos.
8. Sistema de Certificación del Proceso Kimberley
Se actualiza la lista de participantes, incorporando:
Estado de Qatar
República Kirguisa
Mozambique
Además, se establece que la lista podrá actualizarse vía SNICE y se actualiza el formato oficial del certificado.
Conclusión técnica
La modificación no introduce nuevas figuras regulatorias disruptivas, pero sí:
Endurece la formalidad documental.
Refuerza facultades de verificación.
Centraliza la gestión en DGFCCE.
Enfatiza el estándar técnico en solicitudes arancelarias.
Aumenta el control sobre la trazabilidad del acero.
El impacto es principalmente operativo y de cumplimiento documental, especialmente para empresas que gestionan:
AAIPS
Permisos previos
Demás autorizaciones e instrumentos que otorga la DGFCCE
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