Investigación antidumping a recubrimientos cerámicos para piso y muro
El pasado de 13 de agosto, la Secretaría de Economía, a través de la UPCI, aceptó la solicitud presentada por parte interesada y declaró el inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro, incluidas las definitivas y temporales, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02 de la TIGIE o por cualquier otra.
Detalles de la Resolución
Producto investigado: Recubrimientos cerámicos para piso y muro.
Origen: República de la India, sin importar país de procedencia.
Fracciones arancelarias principales: 6907.21.02, 6907.22.02, 6907.23.02 TIGIE (u otras aplicables).
Periodo investigado: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.
Periodo de análisis de daño: 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.
Posible aplicación retroactiva: La Secretaría podrá imponer cuotas compensatorias definitivas, en su caso, sobre productos declarados a consumo hasta 90 días antes de la fecha de aplicación de medidas provisionales, conforme al artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
Participación de las partes interesadas
Plazo para acreditar interés jurídico y presentar respuesta a formularios: 23 días hábiles.
Inicio del plazo:
Para las personas y el Gobierno de India señalados en el punto 25 de la Resolución: 5 días después del envío del oficio de notificación.
Para los demás interesados: 5 días después de la publicación en el DOF (13/08/2025).
Forma de presentación:
Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 hrs).
Física: Calle Pachuca 189, Col. Condesa, Cuauhtémoc, CDMX, C.P. 06140 (de 09:00 a 14:00 hrs).
Formularios disponibles en:
Sitio web: Industria y Comercio – UPCI
Solicitud por correo electrónico: upci@economia.gob.mx
Entrada en vigor
La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF, es decir, el 14 de agosto de 2025.
Recomendaciones para importadores y distribuidores:
Revisar operaciones vigentes y futuras de importación de recubrimientos cerámicos de origen indio.
Reunir documentación y pruebas para acreditar interés jurídico y participar en el procedimiento.
Considerar posibles impactos financieros por la eventual imposición de cuotas compensatorias retroactivas.
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