Importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope

El pasado 13 de agosto, la Secretaría de Economía emitió la Resolución Final del procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que ingresan bajo la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE o por cualquier otra.

Como resultado del análisis, se determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años adicionales, contados a partir del 5 de agosto de 2024.

 

Detalles de la Resolución

  • Producto: Conexiones de acero al carbón para soldar a tope.

  • Origen: República Popular China.

  • Fracción arancelaria: 7307.93.01 TIGIE (u otras aplicables).

  • Medida: Prórroga de la cuota compensatoria definitiva por 5 años.

  • Fecha de inicio de la prórroga: 5 de agosto de 2024.

  • Aplicación: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de aplicar la medida en todo el territorio nacional.

 

Excepciones

Conforme al artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria si acreditan que el país de origen de la mercancía es distinto a China, siguiendo lo establecido en el Acuerdo de Normas para la Determinación del País de Origen para efectos no preferenciales (DOF, 30 de agosto de 1994 y sus reformas).

 

Entrada en vigor

La Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOF, es decir, el 14 de agosto de 2025.

 

Recomendación para importadores y distribuidores:

  • Verificar el origen de las mercancías para determinar la procedencia y, en su caso, evitar el pago de la cuota compensatoria.

  • Mantener documentación que respalde la certificación de origen conforme al marco normativo aplicable.


 

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