El Departamento de Comercio de EE.UU. amplía la cobertura de la Sección 232

El Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC) notificó la incorporación de 407 fracciones arancelarias del HTSUS al listado de mercancías alcanzadas por las medidas de la Sección 232, que regulan las importaciones de productos derivados de acero y aluminio.

Las disposiciones entraron en vigor a partir de las 00:01 horas (ET) del 18 de agosto de 2025, aplicando a todas las operaciones de importación y retiro para consumo realizadas en territorio estadounidense desde esa fecha.

Alcance de la medida

  • La actualización comprende partidas y subpartidas de uso industrial en distintos sectores, que se ubican en capítulos tan diversos como el 82, 83, 84, 85, 86, 87, 94 del HTSUS, entre otros.

  • Se considerarán derivados sujetos a la Sección 232 aquellos productos que incorporen acero o aluminio en su composición y se encuentren listados, sin importar que el artículo final corresponda a bienes de distinta naturaleza.

Esquema de aplicación arancelaria

  • La tasa establecida es de 50 %, limitada al valor correspondiente al contenido acero/aluminio.

  • Las declaraciones aduaneras deberán desglosar el valor en líneas separadas:

    • Una línea en Capítulo 99 para el monto atribuible al acero/aluminio.

    • Una línea distinta para la parte proporcional que no corresponda a acero/aluminio, que seguirá sujeta a los demás regímenes vigentes (aranceles recíprocos por IEEPA, gravámenes de Nación Más Favorecida, medidas de Sección 301, así como cuotas compensatorias antidumping o de derechos compensatorios).

 

Precisiones técnicas

En la parte normativa del Capítulo 99, se ratifica que:

  • El arancel 232 sustituye al IEEPA respecto al contenido metálico.

  • La porción restante del valor del bien sí permanece alcanzada por las demás medidas aplicables.

 

Recomendaciones para importadores en EE.UU.:

I. Revisión inmediata de catálogos: Validar las fracciones que utiliza la empresa con el listado actualizado, el cual incluya los Anexos BIS.

II. Metodología de valuación: Implementar un criterio verificable y consistente para cuantificar el valor de acero/aluminio frente a otros materiales.

III. Validación de clasificación HTSUS: Confirmar que la fracción asignada corresponda correctamente al producto y corroborar el remanente de medidas aplicables.

IV. Documentación de soporte: Preparar desgloses para el Entry Summary, así como conservar evidencia técnica que justifique la asignación de valores.

V. Seguimiento normativo: Permanecer atento a próximas rondas de inclusión o exclusión de fracciones que publique el Departamento de Comercio.


La extensión de la Sección 232 constituye un incremento sustancial de los costos de cumplimiento para ingresar mercancía que contenga componentes metálicos a la aduana americana. La adecuada segregación del valor y la correcta clasificación aduanera serán determinantes para mitigar contingencias financieras y sanciones.


 

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