Manifestación de Valor Electrónica: nueva prórroga y ajustes clave en las RGCE 2026

El día 30 de marzo de 2026, en el horario vespertino, se dio a conocer a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, la cual contempla, entre otros aspectos, ajustes a la regla 1.5.1. relativa a la Manifestación de Valor.

Entre los aspectos más relevantes de la versión anticipada, destacan los siguientes puntos:

· Ajustes a la fracción VII de la regla 1.5.1., específicamente en los supuestos en los que no resulta obligatorio transmitir la Manifestación de Valor.

· Modificación en la redacción del inciso d), eliminando la referencia expresa a determinados incisos del artículo 106, fracción III de la Ley Aduanera, lo cual podría implicar un cambio en el alcance de la excepción.

· Incorporación de un nuevo inciso e), mediante el cual se establece que no será necesario transmitir la Manifestación de Valor en operaciones con pedimento global complementario (regla 6.2.1.).

· Adición de un segundo párrafo que refuerza la obligación de contar con la información y documentación del valor en aduana, misma que deberá proporcionarse a requerimiento de la autoridad, aun cuando no exista obligación de transmisión.

· Ampliación del plazo transitorio hasta el 31 de mayo de 2026 para cumplir con las disposiciones relacionadas con la Manifestación de Valor conforme al esquema previo.

· Se mantiene la obligación sustantiva de acreditar el valor en aduana, aun en los casos en que no sea exigible la transmisión del formato E2.

Al comparar dicha versión anticipada con el texto vigente de la regla 1.5.1. publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2025, se observa que se trata de modificaciones puntuales que inciden principalmente en los supuestos de excepción a la obligación de transmitir la Manifestación de Valor, así como en el fortalecimiento del control documental por parte de la autoridad aduanera.

En particular, la modificación se concentra en la fracción VII de la regla 1.5.1., la cual regula los supuestos en los que no resulta obligatorio elaborar ni transmitir el formato E2 “Manifestación de Valor”. Al respecto, se identifica un ajuste en el inciso d), ya que la versión vigente acotaba expresamente la excepción a determinados incisos de la fracción III del artículo 106 de la Ley Aduanera, mientras que la versión anticipada elimina dicha precisión y remite de manera general a toda la fracción III.

Desde una interpretación sistemática y funcional de la norma, este cambio no debe entenderse únicamente como una simplificación en la técnica legislativa, sino que razonablemente puede interpretarse como una ampliación del alcance de la excepción, en la medida en que ahora quedarían comprendidos la totalidad de los supuestos previstos en dicha fracción III.

En consecuencia, además de los supuestos previamente contemplados —relativos a mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales, así como aquellas previstas en convenios internacionales de los que México sea parte, incluyendo las destinadas al uso oficial de misiones diplomáticas y consulares bajo el principio de reciprocidad—, se incorporarían dentro de la excepción operaciones tales como:

· Mercancías destinadas a eventos culturales o deportivos.

· Equipo, enseres y utilería para la industria cinematográfica.

· Vehículos de prueba importados por fabricantes autorizados.

· Mercancías destinadas a fines de investigación.

· Demás supuestos previstos en los incisos b), c), d) y f) del artículo 106, fracción III de la Ley Aduanera.

Este ajuste adquiere especial relevancia operativa, particularmente en materia de importaciones temporales no vinculadas a programas IMMEX, al ampliar los supuestos en los que no resulta exigible la transmisión de la Manifestación de Valor.

En ese mismo sentido, la versión anticipada incorpora un nuevo inciso e), mediante el cual se establece expresamente que no será necesario transmitir la Manifestación de Valor tratándose de pedimentos globales complementarios conforme a la regla 6.2.1.

Adicionalmente, se introduce un segundo párrafo en la regla 1.5.1., cuyo alcance resulta particularmente relevante. En este se dispone que, cuando la introducción de mercancías se realice mediante documento aduanero distinto del pedimento, o bien cuando no sea obligatoria la transmisión conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17., la información y documentación relativa al valor declarado deberá mantenerse disponible y entregarse a requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

Asimismo, y como uno de los aspectos de mayor relevancia para la industria, la versión anticipada contempla la modificación del Transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026, mediante la cual se amplía hasta el 31 de mayo de 2026 el plazo para cumplir con la obligación prevista en el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, conforme al esquema transitorio previamente establecido.

Esta ampliación evidencia la intención de la autoridad de otorgar un periodo adicional de adaptación operativa a los contribuyentes, particularmente en lo relativo a la implementación y cumplimiento del esquema de Manifestación de Valor Electrónica.

En términos generales, las modificaciones propuestas no eliminan obligaciones sustantivas en materia de valoración aduanera, sino que ajustan los mecanismos de cumplimiento, introduciendo supuestos de simplificación operativa, al tiempo que refuerzan la responsabilidad del importador en la integración, consistencia y conservación de la documentación soporte del valor en aduana.

Ahora bien, si bien se trata de una versión anticipada difundida a través del portal del SAT, cuyo contenido aún se encuentra sujeto a su formalización mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación —lo que permitirá confirmar su redacción definitiva, alcance normativo y entrada en vigor—, el propio régimen jurídico aplicable prevé que este tipo de disposiciones pueden generar efectos desde su difusión.

En efecto, conforme al artículo transitorio único de la resolución y a lo dispuesto en la regla 1.1.2. de las RGCE, las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT podrán surtir efectos, particularmente en lo relativo a beneficios o facilidades administrativas, salvo que se establezca una fecha expresa distinta.

En este contexto, resulta recomendable que los usuarios de comercio exterior analicen desde ahora el contenido de la versión anticipada, a fin de anticipar impactos operativos y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para su adecuada implementación, sin perjuicio de la certeza jurídica que se obtendrá con su publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación.


 

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