Modificaciones a los Anexos – 3ra Resolución de Modificaciones a las RGCE 2025

El pasado 29 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, incluyendo ajustes a los Anexos 1, 2, 4, 10, 22 y 29. A continuación, te compartimos los cambios más relevantes sobre los Anexos:

 

I. Anexo 1 – Formatos y modelos de comercio exterior

Se incorporan nuevos formatos relacionados con reglas recientemente adicionadas:

  • B18 – Aviso de exportación temporal de artesanías
    Vinculado a la nueva regla 4.4.7.
    Presentación: impreso ante la aduana de salida correspondiente.

  • M1.8 – Carta de cupo electrónica
    Relacionado con la regla 4.5.7 sobre rectificación y cancelación de carta cupo.
    Presentación: electrónica vía SAAI.

 

II. Anexo 2 – Trámites de comercio exterior

Se actualizan fichas de trámite asociadas a disposiciones recién modificadas o adicionadas:

  • 144/LA – Aviso por no arribo de mercancías

Vinculada a la nueva regla 4.5.33.

Aplicación transitoria: inicialmente se presenta por escrito ante AGACE y electrónicamente vía SAAI, hasta su habilitación en la Ventanilla Digital.

  • 145/LA – Aviso mensual sobre cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía

Derivado de la reforma a la regla 1.6.26.

Entrada en vigor: la información de julio deberá presentarse a partir del 1 de agosto de 2025.

 

III. Anexo 4 – Horarios de las aduanas

Se actualiza el horario de operación para incluir domingos:

  • Aduana de Ciudad Miguel Alemán
    Nuevos horarios para importación y exportación:

    • Lunes a viernes: 08:00 a 20:00 h

    • Sábados y domingos: 09:00 a 15:00 h

 

IV. Anexo 10 – Padrón de Sectores Específicos

Se actualiza el sector 2 “Radiactivos y nucleares” para limitar su aplicación exclusivamente a las siguientes fracciones arancelarias:

  • 3801.10.01

  • 3801.10.99

  • 9022.90.99
    Incluyendo sus respectivos NICO´s (números de identificación comercial).

 

V. Apéndice 2 del Anexo 22 – Claves de pedimento

Se adiciona un nuevo supuesto en la clave “A3” Regularización de mercancías:

  • Fracción XI: Para mercancías que no arribaron al almacén general de depósito dentro del plazo de 20 días naturales, conforme a lo establecido en la regla 4.5.7.

 

VI. Apéndice 8 del Anexo 22 – Identificadores 

  • Clave A3 – Regularización de mercancías (importación definitiva)

Se agrega el supuesto “24. Regla 4.5.7”, relacionado con la regularización de mercancías por empresas con programa IMMEX que cuenten con autorización vigente para realizar operaciones virtuales.

  • Clave NS – Excepción de inscripción en padrones sectoriales

Se agrupan las claves del complemento 1 para facilitar su declaración:

  • Complemento 1 – Claves disponibles:

    • 307: Mercancía con acotación en el Anexo 10, pero no expresamente señalada.

    • 308: Muestras o muestrarios sin valor comercial, conforme a la Regla 3.1.2.

  • Clave TM – Tránsito internacional

Se incorpora el supuesto “3. Regla 4.6.28” al complemento 1, que establece disposiciones para tránsitos internacionales específicos.

  • Complemento 1: Se deberá declarar la clave correspondiente entre:

      1. Regla 4.6.23

      2. Regla 4.6.24

      1. Regla 4.6.28 (Tránsito internacional de mercancías por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa)

 

Si manejas operaciones de comercio exterior que involucren depósito fiscal, cuentas aduaneras o sectores específicos del padrón, te recomendamos revisar estos anexos actualizados para garantizar el cumplimiento normativo y mitigar riesgos.

En caso de requerir apoyo, nuestro equipo está disponible para asesorarte en la correcta interpretación e implementación de estas disposiciones.


 

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