EE.UU. formaliza duplicación de aranceles al acero y aluminio: impacto comercial y recomendaciones

El Presidente de los Estados Unidos ha emitida una nueva Proclamación Presidencial mediante la cual se incrementan los aranceles de importación aplicables a productos de acero y aluminio, así como sus derivados, del 25% al 50% ad valorem, con efecto a partir de las 00:01 h (EDT) del 4 de junio de 2025.

 

¿Qué incluye esta nueva medida?

  • Se aplica a productos de los capítulos 73 (acero) y 76 (aluminio) del HTSUS.

  • Afecta tanto a artículos terminados como a productos derivados.

  • Las mercancías ingresadas a zonas francas en EE.UU. bajo estatus de “foreign privileged” antes del 4 de junio también quedarán sujetas al nuevo arancel al momento de su retiro para consumo.

  • Las importaciones desde el Reino Unido podrán recibir un tratamiento diferenciado conforme al Acuerdo de Prosperidad Económica EUA–Reino Unido firmado el 8 de mayo de 2025.

 

Medidas complementarias:

  • Se ajusta la aplicación de órdenes ejecutivas previas para evitar la duplicación de aranceles sobre los mismos artículos.

  • La CBP (Customs and Border Protection) emitirá lineamientos estrictos sobre la declaración precisa del contenido de acero o aluminio en productos importados, con sanciones severas por subdeclaración.

 

¿A quién puede afectar en México?

  • Empresas IMMEX y manufactureras que exportan artículos de acero o aluminio (como autopartes, estructuras metálicas, componentes electrónicos, maquinaria, entre otros).

  • Exportadores de productos con contenido parcial de estos materiales, aunque no sean el componente principal.

 

Recomendaciones estratégicas para exportadores mexicanos:

  1. Verificar fracciones arancelarias afectadas en los capítulos 73 y 76 del HTSUS.

  2. Identificar el contenido de acero y aluminio en sus productos exportados y preparar declaraciones específicas.

  3. Consultar con su cliente en EE.UU. sobre el tratamiento aduanero bajo el nuevo esquema y la posible reestructuración de la cadena de suministro.

  4. Evaluar posibles alternativas comerciales, como la reubicación del origen o ensamble para evitar aranceles, si resulta viable.

  5. Documentar técnicamente la composición de sus productos y conservar evidencia para mitigar riesgos de sanciones por subdeclaración.

 

En resumen:

Esta acción formaliza el incremento sustancial de la carga arancelaria para exportaciones mexicanas hacia EE.UU. en sectores clave. Es momento de actuar con enfoque estratégico, revisar la cadena de suministro y realizar ajustes contractuales o logísticos.


 

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