Modificaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE)

La Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025 incorporó diversos ajustes al marco normativo aplicable al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE), con implicaciones relevantes en los procesos de solicitud, renovación, cumplimiento y control del esquema. Estos cambios impactan de manera particular en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado (OEA), así como en las obligaciones relacionadas con el cumplimiento del SECIIT y la garantía del interés fiscal en materia de IVA y/o IEPS, ya sea mediante fianza o carta de crédito.

 

I. Reforma a la Regla 7.1.4. – Requisitos específicos para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (OEA)

Se precisan nuevos requisitos en el apartado B, fracción I, al establecer que para obtener el registro en la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA), el contribuyente deberá contar con un registro vigente en la modalidad IVA e IEPS, sin estar sujeto a procedimiento de suspensión o cancelación.

Asimismo, se reforma el apartado G, segundo párrafo, para indicar que las empresas con el rubro de Tercerización Logística interesadas en obtener el rubro SECIIT deberán cumplir con lo previsto en el Anexo 24, apartado B, y con los lineamientos emitidos por la AGACE. Se elimina la excepción previamente señalada en la fracción III.

 

II. Reforma a la Regla 7.1.6. – Plazos de resolución y vigencia del Registro

Se deroga la fracción V, que preveía la negativa automática por no permitir el acceso a la AGACE durante la visita de inspección inicial.

También se elimina el cuarto párrafo, que exigía solventar observaciones sobre estándares mínimos de seguridad conforme a la regla 7.2.1.

Se incorpora el apartado G (rubro SECIIT) al esquema de resolución en 120 días hábiles y bajo el principio de único requerimiento.

Se adiciona un párrafo final que permite a la autoridad emitir negativa directa cuando la solicitud incurra en alguno de los supuestos graves señalados en las fracciones I a IV del párrafo anterior, sin requerimiento previo.

 

III. Reforma a la Regla 7.1.10. – Dictamen de cumplimiento del SECIIT

Se modifica el criterio de vigencia del dictamen técnico requerido para la renovación del registro SECIIT. El dictamen deberá haberse emitido dentro de los dos meses anteriores a la fecha de presentación del aviso de renovación, conforme a la ficha 61/LA del Anexo 2 (anteriormente se consideraba la fecha de otorgamiento del registro).

 

IV. Reforma a la Regla 7.1.11. – Ampliación de plazos para atender requerimientos

Se incorpora la referencia a la regla 7.2.5., segundo párrafo, permitiendo ampliar por única ocasión el plazo para atender requerimientos hasta por diez días adicionales, mediante aviso conforme a la ficha 140/LA.

 

V. Reforma a la Regla 7.2.1. – Obligaciones posteriores al registro

Se derogan dos obligaciones formales posteriores a la obtención del registro:

  • Fracción I del tercer párrafo: aviso a la AGACE sobre la solventación de observaciones de seguridad en un plazo de seis meses.

  • Fracción IV del cuarto párrafo: aplicable a contribuyentes registrados conforme a la regla 7.1.5.

Aunque se eliminan estos avisos, las empresas siguen obligadas a cumplir sustancialmente con los estándares de seguridad y demás requisitos normativos.

 

VI. Reforma a la Regla 7.2.3. – Renovación del Registro

Se elimina la posibilidad, prevista en el noveno párrafo, de que la AGACE informe sobre un nuevo rubro asignado cuando se detecten inconsistencias no subsanadas. En su lugar, se establece que procederá directamente el inicio del procedimiento de cancelación conforme a las reglas 7.2.4. o 7.2.5.

 

VII. Reforma a la Regla 7.2.4. – Causales de cancelación y suspensión

Se modifica el encabezado del apartado C para establecer que ya no se presume la cancelación automática para contribuyentes registrados conforme a la regla 7.1.5., sino que se requiere un procedimiento formal, respetando el derecho de audiencia.

 

VIII. Reforma a la Regla 7.4.1. – Garantía del interés fiscal (IVA e IEPS)

Se amplía a 40 días hábiles (anteriormente 30 días hábiles) el plazo con que cuenta la AGACE para emitir resolución sobre la aceptación de garantías fiscales. El plazo de cuarenta días se computará a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos mencionados en la regla 7.4.2 (requisitos para la aceptación de la garantía).

 

Consideraciones finales:

Este paquete de reformas tiene como objetivo fortalecer los criterios de elegibilidad, reducir cargas innecesarias y reforzar los mecanismos de control, en especial los relacionados con estándares de seguridad, cumplimiento técnico y atribuciones de la autoridad aduanera.


 

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