Se prorroga la aplicabilidad del Aviso Automático de Exportación
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), adscrita a la Secretaría de Economía, emitió el Oficio No. 516.2025.1850, en el cual se comunica la prórroga para la entrada en vigor del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 03 de junio de 2025, mediante el cual se sujeta a requisito de Aviso Automático de Exportación (AAE) a determinadas mercancías.
Fundamento jurídico
La resolución se emite con base en lo dispuesto por:
El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, particularmente en lo relativo a las facultades conferidas a la DGFCCE en materia de regulación no arancelaria.
Resolutivos del Oficio No. 516.2025.1850
PRIMERO.
Se prorroga hasta el 7 de julio de 2025 la entrada en vigor del Acuerdo que establece el requisito de AAE para ciertas mercancías, publicado en el DOF el 03 de junio de 2025.
SEGUNDO.
Las solicitudes de AAE únicamente serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025. Toda solicitud enviada antes de esta fecha será desechada.
TERCERO.
La resolución en comento se publica en el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) para efectos de consulta y aplicación por parte de los usuarios.
Solicitud del AAE
Visualiza las recomendaciones diseñadas para solicitar el Aviso Automático de Exportación:
Recomendación para empresas exportadoras
Se recomienda a las empresas exportadoras y operadores de comercio exterior verificar con oportunidad si sus mercancías se encuentran comprendidas en el Acuerdo que establece el requisito de Aviso Automático de Exportación (AAE), a fin de realizar una planeación adecuada de sus operaciones.
Asimismo, se sugiere preparar con anticipación la documentación requerida, considerando que las solicitudes enviadas con anterioridad al 30 de junio de 2025 no serán consideradas válidas, conforme al resolutivo segundo del Oficio No. 516.2025.1850 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior.
Correo habilitado para consultas ante la autoridad: snice@economia.gob.mx
Desde nuestra firma, nos mantendremos monitoreando la implementación y operatividad de este esquema, con el objetivo de proporcionar información oportuna sobre su aplicación en los procesos de comercio exterior de nuestros clientes.
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