Aviso Automático de Exportación para Diversas Mercancías

El pasado 3 de junio, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un nuevo Acuerdo mediante el cual se sujeta al requisito de aviso automático de exportación a diversas mercancías clasificadas en fracciones arancelarias de la TIGIE.

Este instrumento tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de monitoreo del comercio exterior, particularmente en materia de exportaciones, como parte de una estrategia orientada a la reindustrialización con contenido nacional, alineada al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, y fomentar la reconfiguración de cadenas de suministro frente a la nueva dinámica global.

 

Mercancías sujetas al aviso automático

Las fracciones arancelarias contempladas en el Acuerdo corresponden en su mayoría a:

  • Bienes manufacturados y tecnológicos, incluyendo partes y componentes electrónicos, computadoras, memorias, cables, switches, pantallas, unidades de control y sistemas de climatización.

  • Partes y equipos para maquinaria industrial.

  • Componentes automotrices, como convertidores catalíticos y partes eléctricas.

  • Dispositivos médicos, como instrumentos quirúrgicos.

  • Productos alimentarios y bebidas, como cerveza de malta y tequila.

  • Materiales preciosos, como el oro en bruto.

Para consultar el listado completo de fracciones arancelarias, puede acceder directamente al Acuerdo publicado en el DOF.

 

Requisitos para la obtención del Aviso Automático

De conformidad con el Acuerdo, las personas físicas o morales que deseen exportar las mercancías señaladas deberán:

  1. Enviar una solicitud por cada pedimento, mediante escrito libre conforme a la regla 1.3.5 de las Reglas y Criterios de Comercio Exterior de la SE (DOF 09/05/2022).

  2. Remitir dicha solicitud al correo electrónico: aviso.exportacion@economia.gob.mx.

  3. Anexar el formato en Excel que será publicado por la Secretaría de Economía a través del portal SNICE: www.snice.gob.mx.

La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) emitirá el aviso correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, siempre que la documentación esté completa.

 

Puntos a considerar:

  • La obtención del aviso automático no exime del cumplimiento de otras regulaciones o requisitos aplicables al régimen de exportación.

  • La DGFCCE podrá solicitar documentación adicional para cotejo.

  • Cualquier situación no prevista será resuelta conforme a las Reglas y Criterios de la SE y demás disposiciones aplicables.

 

Recomendación para empresas exportadoras

Las empresas que exporten productos incluidos en este listado deben implementar controles internos para asegurar el cumplimiento oportuno del aviso automático, considerando los plazos de respuesta de la autoridad, así como los lineamientos establecidos.


 

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