México impone cuota compensatoria provisional al sulfato de amonio

El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

 

I. Cuota compensatoria provisional

La autoridad determinó imponer una cuota compensatoria provisional de 0.1807 dólares por kilogramoa las importaciones de sulfato de amonio:

  • Originarias de China,

  • Independientemente del país desde el cual se exporten,

  • Que ingresen por la fracción 3102.21.01 de la TIGIE o cualquier otra fracción arancelaria en la que se clasifiquen.

II. Vigencia de la medida

La cuota compensatoria provisional tendrá una vigencia de 4 meses, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la Resolución.

III. Aplicación en aduanas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de ANAM y el SAT, será la encargada de aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.

IV. Opciones para garantizar el pago

Los importadores podrán garantizar la cuota compensatoria provisional conforme a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, en modalidades como:

  • Depósito en efectivo

  • Carta de crédito

  • Fianza

V. Exención para países no originarios de China (prueba de origen)

Los importadores no estarán obligados a pagar la cuota compensatoria si acreditan que el origen de la mercancía es distinto a China.

La acreditación deberá realizarse conforme al Acuerdo de Normas de Origen No Preferencial (DOF 30/08/1994 y sus reformas).

Consideraciones para los importadores:

  • No basta declarar otro país de procedencia.

  • Debe acreditarse país de origen, no país de compra o embarque.

  • La autoridad revisará documentación técnica, procesos productivos y certificaciones de origen no preferenciales.

VI. Participación de las partes interesadas

Las partes comparecientes en el procedimiento cuentan con 20 días hábiles para presentar argumentos y pruebas complementarias. Y, los escritos podrán enviarse:

  • Vía electrónica: upci@economia.gob.mx
    Horario: 09:00 a 18:00 h

  • En físico:
    Calle Pachuca 189, Col. Condesa, CDMX
    Horario: 09:00 a 14:00 h

VII. Obligación de notificación entre las partes

Las partes deberán remitir a los demás interesados la evidencia pública el mismo día que la Secretaría de Economía.

VIII. Entrada en vigor

La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir:

25 de noviembre de 2025

IX. Impacto para las empresas

Importadores

  • Los embarques de sulfato de amonio de origen chino deberán pagar la cuota o garantizarla.

  • Revisar contratos de suministro, Incoterms y previsiones de costos.

  • Validar origen no preferencial si la producción no es china.

Empresas agroindustriales y químicas

  • Ajustar costos de producción y precios internos.

  • Anticipar posibles cuotas definitivas tras la fase final del procedimiento.

Agentes aduanales y operadores IMMEX

  • Actualizar sistemas de clasificación y cálculo automático.

  • Preparar expedientes reforzados de origen y valor.

Exportadores extranjeros

  • Revisar cadenas de suministro para cumplir origen no preferencial.

  • Coordinar certificaciones válidas conforme al Acuerdo de 1994.

X. Próximos pasos

  • Queda pendiente la Resolución Final, donde podría confirmarse, modificarse o eliminarse la cuota compensatoria.

  • AudiCo dará seguimiento continuo y emitirá alertas ante cualquier cambio.

Consultar publicación oficial

 

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