Nuevos Aranceles a las Importaciones de Productos de México a Estados Unidos
El gobierno de los Estados Unidos ha emitido una orden ejecutiva que impone aranceles adicionales a las importaciones de productos originarios de México. A continuación, se presentan los principales aspectos que deben considerar las empresas exportadoras:
1. Entrada en Vigor
A partir de las 12:01 a.m. (hora del Este) del 4 de marzo de 2025, las importaciones de productos de origen mexicano estarán sujetas a un arancel adicional del 25% ad valorem, según lo establecido en la clasificación arancelaria 9903.01.01 del HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States).
2. Productos Afectados
- Aplica a todas las importaciones de productos originarios de México, excepto: 
- Productos clasificados en las fracciones 9903.01.02 (donaciones para aliviar el sufrimiento humano). 
- Productos clasificados en 9903.01.03 (materiales informativos como publicaciones, películas, grabaciones, etc.). 
- Mercancías incluidas en el equipaje personal de las personas que ingresan a EE.UU. 
Este arancel se aplicará además de cualquier otro derecho arancelario vigente, incluyendo cuotas antidumping y compensatorias.
3. Exclusiones y Consideraciones Especiales
- Capítulo 98 del HTSUS: Los bienes que califiquen bajo este capítulo están exentos, excepto los relacionados con: 
- Ensambles en el extranjero (9802.00.80). 
- Reparaciones, alteraciones o procesos realizados en México (9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60). 
- Zonas de Comercio Exterior (Foreign Trade Zones - FTZ): Los productos de origen mexicano admitidos en estas zonas deberán registrarse como "estatus extranjero privilegiado" y estarán sujetos a los aranceles adicionales al momento de su ingreso al mercado estadounidense. 
- Excepción De Minimis: Se mantiene la excepción para envíos con un valor máximo de 800 dólaresbajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C). 
4. Cumplimiento y Procedimientos de Registro
- CBP rechazará los pedimentos (entry summaries) que no incluyan el pago de los aranceles adicionales. En caso de rechazo, el importador tendrá dos días hábiles para corregir y reenviar la documentación. 
- Se deberán reportar los aranceles adicionales en el código 9903.01.01 de manera independiente y no combinarlos con otros derechos arancelarios dentro de la misma línea de registro. 
5. Recomendaciones para Empresas Exportadoras
- Evaluar el impacto del arancel adicional del 25% en sus cadenas de suministro y costos de exportación. 
- Revisar la clasificación arancelaria de sus productos para identificar si aplican exclusiones o exenciones bajo el Capítulo 98. 
- Actualizar procesos internos para asegurar el correcto registro y pago de aranceles adicionales, evitando rechazos por parte de CBP. 
- Documentar y respaldar las declaraciones de origen para mitigar riesgos de fiscalización. 
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