Nuevos Aranceles a las Importaciones de Productos de México a Estados Unidos

El gobierno de los Estados Unidos ha emitido una orden ejecutiva que impone aranceles adicionales a las importaciones de productos originarios de México. A continuación, se presentan los principales aspectos que deben considerar las empresas exportadoras:

 

1. Entrada en Vigor

A partir de las 12:01 a.m. (hora del Este) del 4 de marzo de 2025, las importaciones de productos de origen mexicano estarán sujetas a un arancel adicional del 25% ad valorem, según lo establecido en la clasificación arancelaria 9903.01.01 del HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States).

 

2. Productos Afectados

  • Aplica a todas las importaciones de productos originarios de México, excepto:

    • Productos clasificados en las fracciones 9903.01.02 (donaciones para aliviar el sufrimiento humano).

    • Productos clasificados en 9903.01.03 (materiales informativos como publicaciones, películas, grabaciones, etc.).

    • Mercancías incluidas en el equipaje personal de las personas que ingresan a EE.UU.

Este arancel se aplicará además de cualquier otro derecho arancelario vigente, incluyendo cuotas antidumping y compensatorias.

 

3. Exclusiones y Consideraciones Especiales

  • Capítulo 98 del HTSUS: Los bienes que califiquen bajo este capítulo están exentos, excepto los relacionados con:

    • Ensambles en el extranjero (9802.00.80).

    • Reparaciones, alteraciones o procesos realizados en México (9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60).

  • Zonas de Comercio Exterior (Foreign Trade Zones - FTZ): Los productos de origen mexicano admitidos en estas zonas deberán registrarse como "estatus extranjero privilegiado" y estarán sujetos a los aranceles adicionales al momento de su ingreso al mercado estadounidense.

  • Excepción De Minimis: Se mantiene la excepción para envíos con un valor máximo de 800 dólaresbajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C).

 

4. Cumplimiento y Procedimientos de Registro

  • CBP rechazará los pedimentos (entry summaries) que no incluyan el pago de los aranceles adicionales. En caso de rechazo, el importador tendrá dos días hábiles para corregir y reenviar la documentación.

  • Se deberán reportar los aranceles adicionales en el código 9903.01.01 de manera independiente y no combinarlos con otros derechos arancelarios dentro de la misma línea de registro.

 

5. Recomendaciones para Empresas Exportadoras

  • Evaluar el impacto del arancel adicional del 25% en sus cadenas de suministro y costos de exportación.

  • Revisar la clasificación arancelaria de sus productos para identificar si aplican exclusiones o exenciones bajo el Capítulo 98.

  • Actualizar procesos internos para asegurar el correcto registro y pago de aranceles adicionales, evitando rechazos por parte de CBP.

  • Documentar y respaldar las declaraciones de origen para mitigar riesgos de fiscalización.


 

Decisiones estratégicas en Comercio Exterior con respaldo experto

En un entorno cambiante y altamente regulado, tomar decisiones en Comercio Exterior sin el respaldo adecuado puede generar riesgos, multas y pérdida de beneficios.

En AudiCo ofrecemos Consultoría Especializada, un servicio diseñado para brindarte respuestas claras, fundamentadas y estratégicas que te permitan actuar con seguridad y confianza.

Soporte de alto impacto para resolver tus dudas de manera efectiva.

✅ Análisis con fundamentos normativos y mejores prácticas.

✅ Acompañamiento basado en experiencia y casos reales.

✅ Respaldo experto para tomar decisiones precisas y seguras.

 
Anterior
Anterior

Trump Contempla Medidas Intermedias en Política Arancelaria con México y Canadá

Siguiente
Siguiente

Importaciones de Hule SBS