Nuevos Aranceles a las Importaciones de Productos de México a Estados Unidos
El gobierno de los Estados Unidos ha emitido una orden ejecutiva que impone aranceles adicionales a las importaciones de productos originarios de México. A continuación, se presentan los principales aspectos que deben considerar las empresas exportadoras:
1. Entrada en Vigor
A partir de las 12:01 a.m. (hora del Este) del 4 de marzo de 2025, las importaciones de productos de origen mexicano estarán sujetas a un arancel adicional del 25% ad valorem, según lo establecido en la clasificación arancelaria 9903.01.01 del HTSUS (Harmonized Tariff Schedule of the United States).
2. Productos Afectados
Aplica a todas las importaciones de productos originarios de México, excepto:
Productos clasificados en las fracciones 9903.01.02 (donaciones para aliviar el sufrimiento humano).
Productos clasificados en 9903.01.03 (materiales informativos como publicaciones, películas, grabaciones, etc.).
Mercancías incluidas en el equipaje personal de las personas que ingresan a EE.UU.
Este arancel se aplicará además de cualquier otro derecho arancelario vigente, incluyendo cuotas antidumping y compensatorias.
3. Exclusiones y Consideraciones Especiales
Capítulo 98 del HTSUS: Los bienes que califiquen bajo este capítulo están exentos, excepto los relacionados con:
Ensambles en el extranjero (9802.00.80).
Reparaciones, alteraciones o procesos realizados en México (9802.00.40, 9802.00.50, 9802.00.60).
Zonas de Comercio Exterior (Foreign Trade Zones - FTZ): Los productos de origen mexicano admitidos en estas zonas deberán registrarse como "estatus extranjero privilegiado" y estarán sujetos a los aranceles adicionales al momento de su ingreso al mercado estadounidense.
Excepción De Minimis: Se mantiene la excepción para envíos con un valor máximo de 800 dólaresbajo 19 U.S.C. 1321(a)(2)(C).
4. Cumplimiento y Procedimientos de Registro
CBP rechazará los pedimentos (entry summaries) que no incluyan el pago de los aranceles adicionales. En caso de rechazo, el importador tendrá dos días hábiles para corregir y reenviar la documentación.
Se deberán reportar los aranceles adicionales en el código 9903.01.01 de manera independiente y no combinarlos con otros derechos arancelarios dentro de la misma línea de registro.
5. Recomendaciones para Empresas Exportadoras
Evaluar el impacto del arancel adicional del 25% en sus cadenas de suministro y costos de exportación.
Revisar la clasificación arancelaria de sus productos para identificar si aplican exclusiones o exenciones bajo el Capítulo 98.
Actualizar procesos internos para asegurar el correcto registro y pago de aranceles adicionales, evitando rechazos por parte de CBP.
Documentar y respaldar las declaraciones de origen para mitigar riesgos de fiscalización.
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