Importaciones de Hule SBS
El 3 de marzo de 2025, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno (hule SBS) originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Datos relevantes de la Resolución:
Cuota compensatoria provisional: 0.8324 dólares por kilogramo.
Fracciones arancelarias afectadas:
3903.90.99
4002.11.99
4002.19.02
4002.19.99
4002.99.99
Cualquier otra fracción arancelaria aplicable.
Vigencia de la cuota compensatoria provisional: Cuatro meses a partir del día siguiente de la publicación en el DOF (04/03/2025).
Exención del pago de la cuota compensatoria: Los importadores podrán quedar exentos si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme al 'Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales'.
Garantía del pago de la cuota compensatoria: Los interesados podrán garantizar el pago en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Plazo para presentar argumentos adicionales: Las partes interesadas tienen 20 días hábiles para presentar pruebas o argumentos complementarios ante la Secretaría de Economía, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la Resolución.
Medios para presentar información:
Vía electrónica: upci@economia.gob.mx (de 09:00 a 18:00 hrs).
En forma física: Calle Pachuca 189, Colonia Condesa, Cuauhtémoc, Ciudad de México (de 09:00 a 14:00 hrs).
Consideraciones para los importadores
Es fundamental que los importadores de hule SBS verifiquen si sus operaciones están sujetas a esta cuota compensatoria provisional. En caso de que el país de origen no sea China, recomendamos contar con la documentación adecuada para acreditar el origen y evitar el pago de la cuota.
Asimismo, sugerimos a las empresas revisar sus operaciones de comercio exterior y evaluar el impacto financiero de esta medida, además de estar atentas a los plazos para la presentación de pruebas y argumentos adicionales.
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