Preguntas Frecuentes sobre el Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias

El pasado 15 de septiembre de 2026, el Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) publicó un documento de Preguntas Frecuentes mediante el cual la Secretaría de Economía aclara diversos aspectos relacionados con la solicitud, utilización y cumplimiento del Permiso Previo de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias.

Las precisiones resultan relevantes para las empresas que realizan importaciones definitivas de mercancías sujetas a esta regulación, particularmente respecto del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento, la vigencia de los permisos, la información que debe declararse en la VUTCE y el tratamiento aplicable a preparaciones alimenticias clasificadas en la fracción 2106.90.99.99.

Principales aclaraciones emitidas por la autoridad

A.       Plazo de resolución del Permiso Previo

La autoridad señala que la resolución con el número del Permiso Previo de Importación será emitida dentro de los 15 días hábiles posteriores a que se tenga por presentada la solicitud.

La solicitud deberá acompañarse de manera digitalizada del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento, el cual deberá cumplir con las características señaladas por el Centro Nacional de Metrología (CENAM).

Solicitud individual por mercancía y fracción arancelaria

SNICE precisa que no podrá solicitarse un mismo Permiso Previo para diferentes mercancías.

La solicitud debe efectuarse:

·       Por cada fracción arancelaria.

·       Por cada mercancía descrita en el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento.

De igual manera, aun cuando diferentes productos se clasifiquen en una misma fracción arancelaria, el Informe de Atestación o Cumplimiento deberá solicitarse por cada mercancía que se pretenda importar, ya que debe acreditar específicamente sus características.

B.       Información declarada en VUTCE

La descripción de la mercancía capturada en la VUTCE deberá ser la misma que aparezca en el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento emitido por el CENAM o por el laboratorio acreditado correspondiente.

En consecuencia, deberá existir congruencia entre:

Informe de Atestación/Cumplimiento → descripción en VUTCE → mercancía efectivamente importada.

Asimismo, la autoridad señala que el país de origen deberá corresponder al país donde se fabricó el producto final que se pretende importar y deberá coincidir con el declarado en el pedimento.

El país de procedencia, por su parte, corresponde al último país desde el cual se envía la mercancía hacia México.

C.      Clave de permiso en el pedimento

De acuerdo con las Preguntas Frecuentes, y considerando la modificación publicada en la versión anticipada del 31 de agosto de 2026 del Apéndice 9 del Anexo 22 de las RGCE, la clave que deberá declararse en el pedimento es:

C1 – Permiso Previo de Importación.

Asimismo, la autoridad precisa que deberán declarar el permiso las claves de pedimento relacionadas con el régimen de importación definitiva.

D.      Vigencia del Permiso y del Informe

El Permiso Previo de Importación tendrá una vigencia de 90 días naturales contados a partir de su expedición. Por su parte, el Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento tendrá una vigencia de 4 meses contados a partir de su fecha de emisión.

El informe se autorizará por el volumen necesario de mercancía a importar durante dicho periodo, el cual deberá coincidir con la ficha técnica correspondiente.

Un mismo Permiso Previo puede utilizarse en varias operaciones de importación, siempre que:

·       Se encuentre vigente.

·       Cuente con saldo suficiente.

·       Se mantengan las mismas características de la mercancía.

·       Se considere el precio unitario correspondiente.

Asimismo, un mismo Informe de Atestación o de Cumplimiento podrá utilizarse para diferentes solicitudes de Permiso Previo mientras permanezca vigente.

E.       Los permisos no podrán corregirse

Uno de los puntos relevantes de las aclaraciones consiste en que los datos contenidos en un Permiso Previo de Importación no pueden modificarse.

Si algún dato fue declarado incorrectamente, deberá cancelarse el permiso y tramitarse uno nuevo.

Por ello, cobra especial importancia revisar previamente la congruencia de los datos de la mercancía, fracción arancelaria, país de origen, descripción y demás información antes de concluir la solicitud.

F.        Atención especial a la fracción 2106.90.99.99

Dentro de las Preguntas Frecuentes, la autoridad desarrolla un criterio específico para las preparaciones alimenticias clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99.99.

SNICE establece que las preparaciones alimenticias que contengan azúcar deberán acreditar su composición mediante el correspondiente Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento.

El objetivo del informe será determinar si los componentes de la mercancía:

·       Modifican la función alimentaria del azúcar, o

·       Le confieren un carácter esencial distinto y, por lo tanto, una función diferente.

G.      ¿Qué ocurre si la mercancía no contiene azúcar?

Para aquellas mercancías que no contengan azúcar, y cuando así lo determine el CENAM, podrá emitirse un Informe de Atestación de análisis documental, sustentado en una declaratoria bajo protesta de decir verdad mediante la cual se manifieste que el producto no contiene azúcar. En estos casos, de acuerdo con la aclaración publicada por SNICE, no será necesaria la presentación del Permiso Previo de Importación para su declaración en aduanas.

El informe deberá coincidir con la ficha técnica de la mercancía presentada a despacho.

H.      ¿Quién puede emitir el Informe?

El Informe de Atestación o de Cumplimiento puede ser expedido por:

CENAM, o un laboratorio acreditado para realizar las pruebas, ensayos o análisis técnicos correspondientes.

La autoridad también remite a los importadores a la información y guías proporcionadas por CENAM para conocer los requisitos técnicos aplicables.

SNICE aclara que no existe un trámite específico adicional ante la Secretaría de Economía para acreditar la actividad comercializadora.

Las empresas únicamente deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, conforme a las disposiciones aplicables.

Recomendaciones para los importadores

Ante estas precisiones, recomendamos a las empresas que importan azúcar, mezclas o preparaciones alimenticias:

  1. Identificar las fracciones arancelarias y mercancías sujetas al Permiso Previo, especialmente las preparaciones clasificadas en la fracción 2106.90.99.99.

  2. Revisar producto por producto, ya que tanto el informe como el permiso están vinculados a las características específicas de cada mercancía.

  3. Validar la información antes de presentar la solicitud, debido a que los datos de un permiso autorizado no pueden corregirse posteriormente.

  4. Asegurar la congruencia documental entre ficha técnica, Informe de Atestación/Cumplimiento, solicitud en VUTCE, pedimento y mercancía presentada a despacho.

  5. Controlar las vigencias y saldos disponibles, considerando los 90 días naturales del Permiso Previo y los 4 meses del Informe de Atestación o Cumplimiento.

  6. Para mercancías de la fracción 2106.90.99.99, revisar anticipadamente con CENAM o el laboratorio correspondiente si la composición del producto requiere Permiso Previo o si puede acreditarse documentalmente que no contiene azúcar.

Consideraciones finales

Las Preguntas Frecuentes publicadas por SNICE permiten precisar diversos aspectos operativos que deberán observar los importadores al gestionar y utilizar los Permisos Previos de Importación de Azúcar, Mezclas y Preparaciones Alimenticias.

Particularmente, será importante fortalecer la revisión previa de la clasificación arancelaria, composición de las mercancías, fichas técnicas e información declarada en VUTCE, debido a que las inconsistencias pueden derivar en la necesidad de cancelar y tramitar nuevamente el permiso correspondiente.

En AudiCo recomendamos revisar las operaciones de importación alcanzadas por esta regulación antes de realizar el despacho aduanero, a fin de identificar oportunamente los permisos, informes y documentación técnica que deberán acreditarse.


 

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