Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026: ajustes relevantes para las operaciones de comercio exterior

El 22 de septiembre de 2026, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus Anexos 1, 2 y 22. La publicación incorpora ajustes en distintos procedimientos aduaneros, certificaciones, cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, Manifestación de Valor y trámites relacionados con las operaciones de comercio exterior.

La Resolución concentra modificaciones puntuales que requieren atención por sus efectos operativos y documentales. Entre los temas que consideramos de mayor relevancia se encuentran los siguientes:

I. Manifestación de Valor: transición al esquema electrónico

Uno de los aspectos de mayor impacto para los importadores se encuentra en las disposiciones transitorias aplicables a la Manifestación de Valor. Se establece que el formato físico podrá continuar utilizándose hasta el 30 de septiembre de 2026. En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2026, la Manifestación de Valor deberá transmitirse por medios electrónicos.

Adicionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantiene una facilidad temporal para no adjuntar directamente a la Manifestación de Valor determinados documentos, entre ellos:

• conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea u otros documentos de transporte;

• documentación que acredite el origen y procedencia de las mercancías; y

• cuenta aduanera de garantía.

Es importante señalar que esta facilidad no elimina la obligación de conservar debidamente integrado el expediente de cada operación ni de acreditar y sustentar el valor en aduana de las mercancías. Por ello, aun cuando determinados documentos no deban adjuntarse nuevamente a la Manifestación de Valor, deberán mantenerse disponibles como parte del soporte documental de la operación. De no existir una modificación posterior, a partir del 1 de enero de 2027 deberá considerarse nuevamente la incorporación de estos documentos en la transmisión electrónica correspondiente.

II. Contratos asociados a la Manifestación de Valor

También se incorpora el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, mediante el cual podrán reportarse datos generales de los contratos vinculados con la transacción.

Entre la información contemplada se encuentra la fecha de suscripción, las partes contratantes, el objeto del contrato, contraprestación, condiciones de pago, moneda y vigencia. Este cambio refuerza la importancia de revisar la congruencia entre la documentación contractual y la información declarada en las operaciones de importación.

III. Suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO

La regla 1.4.12 se modifica para precisar el procedimiento aplicable cuando se busque dejar sin efectos una suspensión para operar en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) derivada de la declaración inexacta del NICO.

La disposición establece que el trámite tendrá el carácter de una solicitud, en sustitución del aviso previsto anteriormente, y deberá presentarse conforme a la ficha 20/LA.

Adicionalmente, la suspensión podrá quedar sin efectos dentro de los cinco días siguientes a que el interesado desvirtúe la causal que la originó o presente la garantía correspondiente mediante la rectificación del pedimento.

Para importadores y agentes aduanales, esta modificación hace relevante revisar tanto la correcta determinación del NICO como el procedimiento documental aplicable en caso de actualizarse este supuesto.

IV. Agentes y agencias aduanales: integración y actualización de expedientes

La regla 1.4.14 incorpora expresamente a las agencias aduanales dentro de la obligación relacionada con la integración del expediente de los usuarios que soliciten la realización de operaciones de comercio exterior.

Adicionalmente, el expediente electrónico deberá mantenerse actualizado y, conforme a la circular preventiva emitida por CAAAREM, deberá revisarse cada tres años o cuando el usuario informe que la información proporcionada ha sido modificada.

Desde una perspectiva operativa, este ajuste hace recomendable establecer controles que permitan identificar fechas de actualización, validar cambios en la información de los usuarios y conservar expedientes completos y vigentes.

V. NOM de información comercial: sanciones y plazo para acreditar cumplimiento

En materia de cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, se modifica la regla 3.7.20 para hacer referencia a las infracciones y sanciones establecidas en los artículos 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera.

En los supuestos correspondientes de incumplimiento de NOM de información comercial o etiquetado, la sanción puede representar del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías.

Adicionalmente, cuando durante el reconocimiento aduanero se detecten datos omitidos o inexactos relacionados con el cumplimiento de estas NOM, en los supuestos previstos por la regla 3.7.20, podrá acreditarse su cumplimiento dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta, efectuando el pago de la multa correspondiente. Este ajuste hace especialmente relevante fortalecer las validaciones previas al despacho y conservar evidencia documental suficiente que permita acreditar oportunamente el cumplimiento de las obligaciones de información comercial aplicables.

VI. Empresas certificadas: seguimiento de observaciones ante AGACE

La Resolución también incorpora modificaciones para las empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RECE):

En la regla 7.1.4, aplicable entre otros supuestos a las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado, se establece que, una vez solventados los incumplimientos detectados, la empresa deberá informar a la AGACE dentro de un plazo máximo de veinte días, contado a partir de la fecha en que éstos hayan sido corregidos. Cuando la información o documentación presentada se encuentre incompleta o presente inconsistencias, la autoridad podrá requerir su subsanación dentro de un plazo adicional de veinte días.

La regla 7.1.5 incorpora un tratamiento similar para la modalidad de Socio Comercial Certificado, ¿qué cambia en la práctica? Para las empresas certificadas, el seguimiento de observaciones adquiere una mayor relevancia documental. No basta con implementar la acción correctiva; será importante conservar evidencia suficiente sobre:

• la fecha en que fue solventado el incumplimiento;

• las acciones correctivas implementadas;

• la evidencia documental que soporte su atención; y

• la comunicación realizada a la autoridad dentro del plazo correspondiente.

VII. Muestras para determinadas mercancías sujetas a regulación

Se modifica la regla 3.1.2 para incorporar un supuesto aplicable a determinados productos de azúcar, mezclas y preparaciones alimenticias sujetas a permiso previo.

Bajo las condiciones señaladas en la disposición, podrá realizarse la importación de hasta dos kilogramos de cada mercancía cuando su finalidad sea la obtención del Informe de Atestación o Informe de Cumplimiento correspondiente.

Para ello, deberá adjuntarse al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad respecto del destino de la muestra, además de cumplir con las condiciones previstas para muestras y muestrarios.

En este punto también resulta relevante considerar que el Permiso Previo de Importación será exigible a partir del 28 de septiembre de 2026, que el trámite se encuentra disponible en la VUTCE y que deberá declararse en el pedimento la clave C1, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22.

Por ello, las empresas que realicen operaciones con estas mercancías deberán considerar anticipadamente los tiempos necesarios para obtener los informes y permisos correspondientes.

VIII. Depósito fiscal: precisiones en solicitudes y trazabilidad documental

La Resolución también introduce cambios de carácter procedimental para operaciones bajo el régimen de depósito fiscal.

En la regla 4.5.15, el procedimiento relacionado con la donación de mercancías pasa a identificarse como una solicitud de autorización, en lugar de un aviso, y deberá realizarse mediante la ficha 109/LA.

Por otra parte, la regla 4.5.33 precisa el supuesto relacionado con mercancías que no arriban por caso fortuito o fuerza mayor, señalando expresamente la determinación de la autoridad respecto de la falta de acreditación de dichas circunstancias.

En este tipo de operaciones cobra especial relevancia conservar evidencia que permita demostrar la materialidad y trazabilidad de la operación, incluyendo la participación de las partes, el traslado de las mercancías, las circunstancias que hubieran impedido su arribo y, en su caso, la documentación que acredite el caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, deberá atenderse oportunamente el aviso correspondiente conforme a la ficha 144/LA.

IX. Modificaciones a los Anexos 1, 2 y 22

Además de los cambios a las reglas, se actualizan diversos formatos, fichas e identificadores utilizados en las operaciones de comercio exterior.

En el Anexo 1, destaca la incorporación del formato E15, relativo a la información de contratos asociados a la Manifestación de Valor. También se elimina la cédula profesional con fotografía del listado correspondiente de identificaciones oficiales.

En el Anexo 2, se modifican diversas fichas de trámite, entre ellas las relacionadas con:

• suspensión para operar en el SEA;

• Registro en el Esquema de Certificación de Empresas;

• destrucción de desperdicios para empresas IMMEX;

• donación de mercancías; y

• registro de determinadas empresas transportistas.

Finalmente, en el Anexo 22 se realizan ajustes a identificadores vinculados con cuentas aduaneras de garantía, permisos de la Secretaría de Economía y formas de pago. Entre ellos destaca la incorporación de la clave 23 “Reducción de multas” en el Apéndice 13.

X. Consideraciones y recomendaciones

¿Qué recomendamos revisar?

A partir de esta publicación, consideramos conveniente que las empresas realicen una revisión dirigida a los procesos que puedan verse directamente impactados:

a) Manifestación de Valor. Confirmar que los procedimientos, responsables y sistemas estén preparados para operar bajo el esquema electrónico a partir del 1 de octubre de 2026, sin descuidar la integración y conservación del expediente documental.

b) Expedientes de valoración. Revisar contratos y documentación soporte, asegurando consistencia entre la información contractual, comercial, aduanera y contable de las operaciones.

c) Clasificación e identificación de mercancías. Fortalecer las validaciones relacionadas con fracción arancelaria y NICO, particularmente por los efectos que puede generar una declaración inexacta.

d) NOM de información comercial. Validar oportunamente las obligaciones aplicables y establecer mecanismos que permitan reaccionar dentro de los plazos previstos cuando se detecten omisiones o inconsistencias.

e) Empresas certificadas. Incorporar controles específicos para documentar la atención de observaciones y monitorear los plazos de comunicación a AGACE.

f) Agentes y agencias aduanales. Implementar controles de vigencia y actualización de expedientes, considerando tanto la revisión periódica como los cambios reportados por los usuarios.

g) Depósito fiscal. Fortalecer la evidencia documental relacionada con la materialidad, trazabilidad y traslado de mercancías, particularmente en operaciones en las que exista un supuesto de no arribo.

Finalmente, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 reúne cambios que, aunque en varios casos son de carácter procedimental, pueden tener un impacto directo en la operación cotidiana de las empresas.

Por otra parte, la transición a la Manifestación de Valor Electrónica, el seguimiento de observaciones dentro del esquema de certificación, las precisiones relacionadas con el NICO y el SEA, así como el tratamiento de las NOM de información comercial, hacen recomendable revisar los controles internos y la documentación soporte antes de que estos cambios se traduzcan en incidencias operativas.

En AudiCo, recomendamos identificar las disposiciones aplicables a cada modelo de operación y evaluar oportunamente los ajustes necesarios en procedimientos, expedientes y controles de cumplimiento.


 

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