México prorroga cuotas compensatorias a importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y Ucrania
El 25 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de la Federación de Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Como resultado del procedimiento, la Secretaría determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias por cinco años adicionales, contados a partir del 29 de marzo de 2025.
¿Qué cuotas compensatorias continúan vigentes?
La Resolución establece la prórroga de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
• 21% para las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia.
• 25% para las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Ucrania.
La aplicación de estas cuotas procede independientemente del país de procedencia de las mercancías, por lo que resulta indispensable distinguir entre el país desde el cual se embarcan o proceden físicamente los bienes y su país de origen.
¿Qué fracciones arancelarias están involucradas?
Las fracciones arancelarias señaladas en la Resolución son 7208.10.03, 7208.26.01, 7208.27.01, 7208.38.01, 7208.39.01, 7225.30.91 y 7225.40.91. Sin embargo, la propia Resolución establece que las mercancías objeto de la medida pueden ingresar por estas fracciones o por cualquier otra, por lo que el análisis no debe limitarse exclusivamente a la clasificación arancelaria declarada.
¿Quién aplicará las cuotas compensatorias?
Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas en todo el territorio nacional. Por ello, los importadores deberán identificar oportunamente aquellas operaciones en las que las mercancías puedan encontrarse dentro del alcance de la Resolución y determinar si existe obligación de efectuar el pago correspondiente.
La acreditación del origen será un elemento clave
Uno de los aspectos relevantes de la Resolución es que, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias cuando acrediten que el país de origen de las mercancías es distinto de Rusia o Ucrania. Para ello, el origen deberá comprobarse de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales, así como sus modificaciones.
Esto cobra especial relevancia en operaciones donde la mercancía sea adquirida, facturada o embarcada desde un tercer país, ya que el país de procedencia no necesariamente determina el origen de la mercancía.
¿Qué deben revisar los importadores?
Ante la continuidad de estas cuotas compensatorias, resulta conveniente que las empresas que importan productos siderúrgicos revisen, entre otros aspectos:
• La clasificación arancelaria de las mercancías.
• Las características y especificaciones técnicas del producto para determinar si se encuentra dentro del alcance de la Resolución.
• El país de origen, independientemente del país de procedencia.
• La documentación disponible para acreditar el origen no preferencial.
• La correcta determinación y pago de la cuota compensatoria, cuando resulte aplicable.
• Sus expedientes de comercio exterior y documentos soporte, particularmente en operaciones que involucren intermediarios o proveedores ubicados en terceros países.
Entrada en vigor
La Resolución fue publicada en el DOF el 25 de septiembre de 2026 y establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. No obstante, la prórroga de las cuotas compensatorias se establece por cinco años contados a partir del 29 de marzo de 2025, dando continuidad a las medidas previamente aplicables.
Recomendación AudiCo
Si tu empresa realiza importaciones de lámina rolada en caliente o productos siderúrgicos con características similares, es recomendable validar no solamente la fracción arancelaria, sino también las características de la mercancía, su origen y la documentación que permita sustentarlo, con el objetivo de determinar correctamente la aplicabilidad de las cuotas compensatorias y reducir riesgos ante una revisión de la autoridad.
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