Se amplía la vigencia del Decreto para la región fronteriza y la franja fronteriza norte
El pasado 25 de septiembre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se modifica el diverso por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, mediante el cual se amplía la vigencia de este esquema arancelario hasta el 31 de diciembre de 2030. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en DOF.
Esta modificación da continuidad al esquema aplicable a determinadas importaciones realizadas por empresas ubicadas en dichas zonas fronterizas, cuyo objetivo es mantener condiciones que favorezcan su competitividad frente a los mercados internacionales.
Ampliación de vigencia
La modificación reforma el Transitorio Primero del Decreto publicado originalmente el 24 de diciembre de 2008, para establecer que su vigencia concluirá ahora el 31 de diciembre de 2030. Con ello, el esquema obtiene una ampliación de más de cuatro años respecto de la vigencia anteriormente establecida, que concluía el 30 de septiembre de 2026.
Antecedente: modificación publicada en 2024
El 30 de septiembre de 2024 se publicó una modificación al mismo Decreto mediante la cual:
Se actualizaron los encabezados de las fracciones I, II y III del artículo 5.
Se estableció que determinadas mercancías podrían encontrarse totalmente desgravadas, gravadas con una tasa del 5% o sujetas a esquemas de desgravación mediante cupos.
Se amplió en ese momento la vigencia general del Decreto hasta el 30 de septiembre de 2026.
Se establecieron disposiciones específicas respecto de la vigencia de los Registros como Empresa de la Frontera.
La publicación del 25 de septiembre de 2026 no modifica las tasas previstas en el artículo 5 ni incorpora nuevas fracciones arancelarias en el texto del Decreto publicado; el cambio central consiste en extender su vigencia hasta finales de 2030.
Renovación automática del Registro como Empresa de la Frontera
Otro de los aspectos relevantes de la publicación es que los Registros como Empresa de la Frontera otorgados por la Secretaría de Economía que se encuentren vigentes quedarán automáticamente renovados durante la vigencia del Decreto.
Por lo tanto, de acuerdo con el Segundo Transitorio de la modificación, no será necesario realizar alguna gestión ante la autoridad para efectuar dicha renovación.
Este punto representa una diferencia importante frente al Decreto de septiembre de 2024, cuyo Segundo Transitorio señalaba que los registros entonces vigentes tendrían una vigencia hasta el 30 de junio de 2025, sin perjuicio de que las empresas pudieran obtener un nuevo registro o solicitar su ampliación conforme a las disposiciones de la Secretaría de Economía.
Posteriormente, durante 2025, la Secretaría de Economía emitió criterios relacionados con la ampliación de estos registros, incluyendo supuestos de renovación automática para determinados registros.
Finalmente ¿qué implica para las empresas?
La ampliación proporciona continuidad al tratamiento arancelario previsto para las operaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto y permite a las empresas ubicadas en la región fronteriza y franja fronteriza norte contar con un horizonte regulatorio definido hasta 2030. Para las empresas que actualmente utilizan este beneficio resulta recomendable:
Revisar que las mercancías importadas continúen comprendidas dentro de las fracciones arancelarias y tratamientos previstos por el Decreto.
Confirmar que sus operaciones cumplen con los requisitos aplicables para acceder al tratamiento arancelario correspondiente.
Mantener actualizada la documentación que soporte la aplicación del beneficio en sus operaciones de importación.
El esquema actualmente contempla mercancías sujetas a distintos tratamientos arancelarios, incluyendo desgravación total y tasas del 5%, dependiendo de la fracción arancelaria correspondiente.
En AudiCo recomendamos revisar oportunamente la aplicación de este Decreto en sus operaciones, con el objetivo de aprovechar los beneficios disponibles y mantener un adecuado cumplimiento en materia de comercio exterior.
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