México impone cuotas compensatorias provisionales a recubrimientos cerámicos originarios de India

El 28 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Como resultado de esta etapa preliminar, la autoridad determinó continuar con la investigación e imponer cuotas compensatorias provisionales a determinadas importaciones de estas mercancías.

¿Qué mercancías están sujetas?

La medida comprende las importaciones de recubrimientos cerámicos para piso y muro originarios de India, independientemente del país desde el cual sean enviados a México, incluyendo operaciones definitivas y temporales, que ingresen a través de las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE):

• 6907.21.02

• 6907.22.02

• 6907.23.02

La Resolución señala que también podrán quedar comprendidas las mercancías que ingresen por cualquier otra fracción arancelaria, siempre que correspondan al producto objeto de investigación.

¿Cuáles son las cuotas compensatorias provisionales?

La Secretaría de Economía estableció cuotas diferenciadas dependiendo de la empresa exportadora:

• Alliance: 0.07 dólares por metro cuadrado.

• Demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas: 4.31 dólares por metro cuadrado.

• Maps y demás empresas exportadoras: 10.98 dólares por metro cuadrado.

• Cyan: preliminarmente, sus importaciones no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.

Las cuotas se calcularán en dólares por metro cuadrado y deberán liquidarse en su equivalente en moneda nacional.

¿Cuánto tiempo estarán vigentes?

Las cuotas compensatorias provisionales tendrán una vigencia de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Resolución. Debido a que la publicación se realizó el 28 de septiembre de 2026 y la Resolución establece que entrará en vigor al día siguiente, las medidas comienzan a aplicarse a partir del 29 de septiembre de 2026.

Es importante considerar que se trata de medidas provisionales, por lo que la investigación continuará hasta que la Secretaría de Economía emita la resolución correspondiente.

Se podrá garantizar el pago de la cuota

La Resolución también establece que los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional, en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. Por ello, las empresas involucradas deberán evaluar tanto el impacto financiero del pago directo de la cuota como las alternativas disponibles para garantizarla durante el desarrollo de la investigación.

Importancia de acreditar correctamente el origen

Uno de los puntos relevantes de la Resolución es que las empresas importadoras no estarán obligadas al pago de la cuota compensatoria si acreditan que el país de origen de la mercancía es distinto de India.

La comprobación deberá realizarse conforme a las disposiciones aplicables para la determinación y certificación del país de origen para efectos no preferenciales. Esto cobra especial relevancia debido a que la medida aplica a mercancías originarias de India independientemente del país de procedencia. Por lo tanto, el hecho de que la mercancía sea adquirida, facturada o embarcada desde un tercer país no determina por sí mismo que quede fuera de la cuota compensatoria.

¿Qué deben revisar las empresas importadoras?

Ante la entrada en vigor de esta medida, recomendamos revisar especialmente:

• La correcta clasificación arancelaria de los recubrimientos cerámicos.

• El país de origen de la mercancía y su soporte documental

• La empresa productora y/o exportadora involucrada en la operación.

• La cuota compensatoria específica que corresponda.

• La correcta declaración de los metros cuadrados importados, ya que constituyen la unidad utilizada para determinar la cuota.

• Las características técnicas, naturaleza, función, proceso y demás factores que puedan determinar entra dentro de la acotación de la propia CC.

• El impacto de la cuota compensatoria en el costo de importación.

• La posibilidad de garantizar su pago, cuando resulte conveniente.

Asimismo, será importante mantener seguimiento al procedimiento, debido a que las cuotas actualmente establecidas son provisionales y podrán ser confirmadas, modificadas o eliminadas en la resolución final.

Recomendación AudiCo

Si tu empresa importa recubrimientos cerámicos para piso o muro, es recomendable identificar las operaciones relacionadas con las fracciones 6907.21.02, 6907.22.02 y 6907.23.02, validar el origen real de la mercancía y confirmar quién es la empresa exportadora, ya que de estos elementos dependerá directamente la cuota compensatoria provisional aplicable.

También recomendamos conservar evidencia documental suficiente sobre el origen y trazabilidad de las mercancías para reducir riesgos ante una eventual revisión de la autoridad.


 

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