Secretaría de Economía publica listado de Programas IMMEX cancelados en 2026
El 29 de septiembre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados”.
¿Por qué fueron cancelados los Programas IMMEX?
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas titulares de un programa están obligadas a presentar electrónicamente ante la Secretaría de Economía su Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior, respecto del total de ventas y exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de mayo de cada año.
Asimismo, la Secretaría de Economía verifica anualmente que las empresas mantengan, entre otros, los siguientes requisitos:
Certificado de e.firma vigente ante el SAT.
RFC activo.
Domicilio fiscal y domicilios donde se realizan operaciones al amparo del Programa IMMEX inscritos y activos en el RFC.
No encontrarse en determinados listados publicados por el SAT conforme a los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Contar con opinión positiva vigente de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Cuando el reporte anual no se presenta dentro del plazo correspondiente o se incumple alguno de los requisitos previstos en el Decreto IMMEX, se suspende el beneficio de realizar importaciones temporales al amparo del programa mientras no se subsanen las omisiones.
De la suspensión a la cancelación definitiva
El 30 de junio de 2026, la Secretaría de Economía publicó previamente el listado de Programas IMMEX suspendidos por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Las empresas tuvieron oportunidad de regularizar su situación; sin embargo, aquellas que al último día hábil de agosto de 2026 no presentaron el reporte anual o no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX quedaron canceladas definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2026.
El aviso publicado identifica los Programas IMMEX cancelados por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 y por los supuestos de incumplimiento expresamente señalados por la autoridad.
¿Qué sucede con las mercancías importadas temporalmente?
Este punto resulta especialmente relevante para las empresas cuyo Programa IMMEX haya sido cancelado, debido a que el propio artículo 28 del Decreto IMMEX establece que, cuando la Secretaría de Economía notifique la cancelación de un Programa, la empresa deberá cambiar al régimen de importación definitiva o retornar en los términos de la Ley las mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa, dentro de un plazo que no exceda de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que sea notificada la cancelación.
¿Es posible obtener una prórroga para cambiar de régimen o retornar las mercancías?
La regla 4.3.8 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 contempla, en determinados supuestos, la posibilidad de obtener por única ocasión una prórroga de 180 días naturales para cambiar de régimen o retornar al extranjero mercancías importadas temporalmente.
Sin embargo, la propia regla establece expresamente que esta facilidad no resulta aplicable cuando el Programa IMMEX haya sido cancelado en términos del artículo 25, segundo y tercer párrafos, fracción II del Decreto IMMEX. Este supuesto corresponde precisamente al procedimiento aplicable a los Programas incluidos en el Aviso publicado el 29 de septiembre de 2026.
Para las empresas incluidas en este Aviso, no debe considerarse disponible la prórroga adicional de 180 días prevista en la regla 4.3.8 de las RGCE 2026. En consecuencia, cobra especial importancia identificar la fecha de notificación de la cancelación, ya que a partir de ella deberá controlarse el plazo previsto en el artículo 28 del Decreto IMMEX para efectuar el retorno o cambio de régimen correspondiente.
¿Qué implica para las empresas?
La cancelación de un Programa IMMEX puede generar impactos importantes en la operación y en el control de mercancías importadas temporalmente. Por ello, resulta recomendable realizar de inmediato una revisión que incluya:
Identificación de todos los pedimentos de importación temporal asociados al Programa IMMEX cancelado.
Determinación de los saldos pendientes en el sistema de control de inventarios del Anexo 24.
Identificación de mercancías que continúan físicamente en territorio nacional.
Validación de los plazos de permanencia previstos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Identificación de mercancías cuyo plazo de permanencia hubiera vencido previamente.
Definición de las mercancías que serán retornadas al extranjero.
Identificación de mercancías susceptibles de cambio de régimen de temporal a definitivo.
Conciliación entre pedimentos, inventarios físicos y sistema de control de inventarios.
Revisión de obligaciones relacionadas con Anexo 24 y, en su caso, Anexo 30.
Identificación de la fecha de notificación de la cancelación para controlar correctamente el plazo aplicable.
Recomendación preventiva
Las empresas IMMEX deben mantener un monitoreo permanente no solamente de la vigencia formal de su Programa, sino también de las obligaciones que permiten conservarlo. La cancelación de un Programa puede tener consecuencias inmediatas sobre mercancías que permanecen temporalmente en territorio nacional, por lo que resulta fundamental conocer los saldos existentes, identificar sus plazos de permanencia y definir oportunamente la estrategia para su retorno o cambio de régimen.
En AudiCo podemos apoyarte en la revisión de la situación actual de tu Programa IMMEX, Anexo 24, saldos de importaciones temporales y obligaciones asociadas, con el objetivo de identificar riesgos y definir las acciones necesarias para mantener el cumplimiento de tus operaciones.
Revisa el listado de los programas IMMEX cancelados en la publicación oficial:
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