El pasado 23 de octubre de 2026, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
Esta reforma introduce modificaciones relevantes en materia de valoración aduanera, facultades de comprobación, embargo precautorio y sanciones, fortaleciendo los mecanismos de fiscalización de las autoridades aduaneras.
Principales modificaciones
1. Mayor fiscalización del valor declarado (Artículo 144)
Se establece que, cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, las autoridades iniciarán de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación.
2. Nuevos supuestos de embargo precautorio (Artículo 151)
Se elimina el umbral general del 50% de diferencia en el valor declarado respecto del valor de mercancías idénticas o similares. No obstante, su aplicación estará sujeta a las mercancías, porcentajes y procedimientos que determinen las autoridades mediante disposiciones posteriores.
3. Sustitución del embargo precautorio (Artículos 153 y 154)
Se establecen mecanismos diferenciados para solicitar la sustitución del embargo precautorio, según la diferencia de valor detectada:
• Diferencia inferior al 20%: podrá solicitarse la sustitución mediante depósito en efectivo o cuentas aduaneras de garantía.
• Diferencia del 20% o superior: la sustitución podrá solicitarse únicamente mediante depósito en efectivo.
En ambos supuestos, la solicitud deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo, tratándose de mercancías no sujetas a precios estimados. Asimismo, se contempla la liberación de garantías o devolución de depósitos cuando se desvirtúen los supuestos que originaron el embargo.
4. Reducción del umbral para la presunción de infracciones (Artículo 177)
Se reduce del 50% al 20% la diferencia de valor que puede actualizar la presunción de infracción prevista en la fracción XII, cuando se cumplan las demás condiciones establecidas en dicha disposición.
5. Nuevas sanciones para hidrocarburos y petrolíferos (Artículo 185)
Se incorporan multas equivalentes al 50% y hasta el 100% del valor comercial de las mercancías, aplicables a determinadas infracciones relacionadas con la presentación de documentación, declaraciones y transmisión de información.
Entrada en vigor y disposiciones pendientes
El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Adicionalmente, las autoridades aduaneras deberán publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones que regularán la aplicación del artículo 151, fracción VII, incluyendo las mercancías, porcentajes y procedimientos correspondientes.
Recomendaciones AudiCo
Ante este nuevo escenario regulatorio, recomendamos a las empresas fortalecer sus controles internos de valoración aduanera, revisar la documentación que respalda los valores declarados y evaluar posibles diferencias frente a mercancías idénticas o similares. Asimismo, será fundamental dar seguimiento a las disposiciones complementarias que emita la autoridad antes de la entrada en vigor de la reforma.
En AudiCo continuamos monitoreando las actualizaciones regulatorias para apoyar a las empresas en la identificación y prevención de riesgos en sus operaciones de comercio exterior.
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