México prorroga dispensa de origen para productos textiles y del vestido provenientes de Colombia hasta septiembre de 2027

El 15 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 129 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, mediante la cual se prorroga una dispensa temporal que permite utilizar determinados insumos producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la fabricación de bienes textiles y del vestido, sin perder el acceso al trato arancelario preferencial establecido en el Tratado.

La medida tendrá vigencia del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027 y representa la continuación de la dispensa previamente autorizada mediante la Decisión No. 125, adoptada el 23 de agosto de 2025.

¿En qué consiste la dispensa temporal?

Conforme a las reglas de origen del Tratado de Libre Comercio entre México y Colombia, determinados productos deben cumplir con requisitos específicos relacionados con los materiales utilizados en su fabricación para acceder al trato arancelario preferencial.

Sin embargo, el Tratado contempla mecanismos de excepción cuando se demuestra la incapacidad de los productores para disponer de ciertos insumos dentro de la zona de libre comercio, en condiciones comerciales normales de oportunidad, volumen, calidad y precio.

En este contexto, el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI) emitió un dictamen que permitió prorrogar la utilización de determinados materiales no originarios en la fabricación de productos textiles y del vestido elaborados totalmente en Colombia, manteniendo la posibilidad de recibir el trato arancelario preferencial al importarse a México.

¿Qué mercancías se encuentran comprendidas?

La Decisión No. 129 contempla determinados productos textiles y del vestido clasificados en diversas subpartidas de los capítulos 54, 56, 58, 60, 61 y 62, así como mercancías del capítulo 63.

Entre los materiales comprendidos en la dispensa se encuentran hilados de aramida, nailon, poliamidas, poliésteres, elastómeros, monofilamentos y determinadas fibras sintéticas.

El Acuerdo incorpora una tabla en la que se identifican los insumos autorizados, su clasificación arancelaria en Colombia, las cantidades máximas permitidas en kilogramos netos y las subpartidas correspondientes a los productos que podrán exportarse. Asimismo, se contemplan reducciones de montos del 50% para diversos materiales, conforme a lo establecido en la tabla de la Decisión.

Es importante precisar que la dispensa no constituye una excepción general a las reglas de origen ni una reducción del 50% en los aranceles de importación. Su aplicación está limitada a los materiales, productos, cantidades y condiciones expresamente establecidos.

Requisitos para acceder al trato arancelario preferencial

Los productos que se beneficien de esta dispensa deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Producción en Colombia: Los bienes deberán ser elaborados totalmente en territorio colombiano, utilizando los materiales autorizados y cumpliendo con los demás requisitos de origen aplicables.

2. Cantidades autorizadas: La utilización de materiales no originarios deberá sujetarse a las cantidades máximas establecidas en la tabla de la Decisión.

3. Certificado de origen: El certificado, llenado y firmado por el exportador, deberá incluir en el campo de observaciones la referencia expresa a la Decisión No. 129, así como la cantidad en kilogramos de los materiales utilizados, su denominación y clasificación arancelaria.

4. Certificación por subpartida: Cada certificado de origen deberá amparar exclusivamente productos clasificados en una misma subpartida arancelaria a nivel de seis dígitos. Cuando se exporten productos de distintas subpartidas, deberá emitirse un certificado por cada una.

Adicionalmente, las mercancías continuarán sujetas a los mecanismos de certificación y verificación previstos en el Capítulo VII del Tratado.

Entrada en vigor y periodo de aplicación

El Acuerdo entró en vigor el 15 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el DOF. No obstante, conforme a su artículo Segundo Transitorio, la prórroga de la dispensa temporal comprende el periodo del 18 de septiembre de 2026 al 17 de septiembre de 2027.

Consideraciones para las operaciones de comercio exterior

Esta prórroga permite mantener el acceso al trato arancelario preferencial para determinadas mercancías textiles y del vestido fabricadas en Colombia, aun cuando incorporen los insumos no originarios expresamente autorizados.

Por ello, es importante que las empresas involucradas en operaciones comerciales entre México y Colombia revisen las subpartidas de sus mercancías, los materiales utilizados en su fabricación y los requisitos de certificación de origen, a fin de determinar si sus operaciones pueden beneficiarse de esta disposición.

Finalmente, el aprovechamiento de las preferencias arancelarias requiere verificar no solo la clasificación de las mercancías, sino también el cumplimiento de las condiciones de origen y la documentación que respalda su aplicación.


 

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