SAT otorga facilidades de cumplimiento para la Manifestación de Valor Electrónica (MVE)
1. Antecedentes
La entrada en vigor de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) estaba prevista para el 9 de diciembre de 2025. No obstante, el SAT anunció medidas de flexibilización temporal, debido a inquietudes técnicas, regulatorias y operativas planteadas por la industria, agentes aduanales y organismos empresariales.
2. Principales anuncios del SAT – Comunicado 65/2025 (8 de diciembre de 2025)
Durante su comunicado oficial, el SAT informó:
Nueva fecha obligatoria: 1 de abril de 2026
La exigibilidad total de la MVE mediante VUCEM se recorre a esta fecha, con el fin de permitir que importadores y agentes aduanales completen su proceso de preparación y adecuación tecnológica.
Periodo de transición: hasta el 31 de marzo de 2026
Durante este periodo, los importadores podrán:
Transmitir la MVE mediante VUCEM, o
Cumplir mediante el esquema tradicional (E2 físico), según lo venían realizando.
Modificación espontánea sin sanción
La autoridad señaló que la información declarada en la MVE podrá modificarse sin consecuencias económicas, en especial para empresas que ya estén en proceso de adecuación al esquema electrónico.
Compromiso con la modernización y la digitalización
El SAT enfatiza que este aplazamiento:
Permite mejorar procesos internos,
Facilita una transición ordenada, y
Evita sanciones significativas derivadas de inconsistencias técnicas menores.
3. Facilidades operativas confirmadas por CAAAREM – Circular T-0239/2025
CAAAREM complementa la comunicación con AGACE e informa decisiones clave derivadas de dicha reunión del pasado 8 de diciembre:
1. Resolución anticipada a las RGCE
Se anunciará una modificación a la Regla 1.5.1, fracción V, para establecer que:
No habrá multa por corrección de MVE,
En caso de errores del sistema, podrá utilizarse el formato E2 físico.
2. Confirmación del esquema híbrido
El uso del esquema electrónico o físico será válido hasta el 31 de marzo de 2026.
CAAAREM recomienda exigir MVE con fundamento en art. 59, fracción III LA para no obstaculizar el despacho.
3. Instalación de mesas de trabajo SAT–Industria
Se crearán grupos de trabajo para:
Elaborar un documento oficial de preguntas frecuentes (FAQ)
Identificar y corregir fallas de operación en VUCEM
Recibir reportes técnicos de usuarios
4. Manejo de incidencias técnicas
Se solicita levantar reportes en Mesa de Ayuda VUCEM, pues estos servirán para:
Documentar fallas
Justificar correcciones
Alimentar las decisiones de mejora tecnológica
5. Impacto para empresas IMMEX, agentes aduanales y el sector privado
a) Mayor certeza jurídica: La prórroga evita sanciones por errores derivados de fallas en el sistema o ajustes en la carga documental.
b) Flexibilidad operativa: La coexistencia de MVE electrónica y E2 físico le da a la industria una transición gradual sin afectar el despacho aduanero.
c) Reforzamiento documental: Aun con prórroga, es indispensable que las empresas:
Homologuen su expediente electrónico conforme al art. 59 LA,
Actualicen procesos internos de valoración,
Capaciten a personal operativo y áreas de cumplimiento.
d) Incremento en facultades de fiscalización (2026)
El SAT anunció que la MVE será un eje clave de:
Auditorías electrónicas,
Cruce de información fiscal–aduanera,
Validación de precios, valores y contratos.
4. Recomendaciones estratégicas
1. Preparar desde ahora el Expediente MVE
Integrar un expediente robusto de Manifestación de Valor es fundamental para una transición ordenada al esquema electrónico. Este deberá incluir, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes pruebas de valor:
Factura comercial y documentos equivalentes
Contratos y órdenes de compra
Prueba de pagos y transferencias (en su caso)
Gastos incrementables y decrementables (en su caso)
Cartas explicativas del esquema comercial (en su caso)
Documentos del INCOTERM y su impacto económico
Evidencia de costos y desgloses del proveedor
Correspondencia comercial y cotizaciones previas
Documentos de transporte y seguro
Listas de empaque
Certificados o declaraciones de origen (en su caso)
Especificaciones técnicas o fichas de producto (en su caso)
Documentación sobre regalías, licencias o vínculos comerciales (en su caso)
Estados de cuenta, conciliaciones de pago y notas de crédito (en su caso)
Declaraciones o certificaciones del proveedor (en su caso)
Y cualesquiera otros documentos que funjan como prueba de valor y acrediten la operación real.
2. Comunicación eficiente entre Compras, Finanzas, Comercio Exterior y Agente Aduanal o Agencia Aduanal.
3. Implementar controles internos para revisión previa a la transmisión en VUCEM.
4. Asegurar que la información declarada coincida con la operación real.
5. Revisar que la documentación cumpla con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
5. Comentarios finales
Las autoridades han optado por una transición responsable que evita afectar al sector productivo y permite avanzar hacia la digitalización total de la Manifestación de Valor. Sin embargo, esta prórroga no implica relajamiento en las obligaciones: la fiscalización será más precisa y automatizada a partir de abril de 2026.
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