SAT publica la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026
El 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer, a través de su Portal, la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, mediante la cual se reforman diversas disposiciones relacionadas con el Sistema Electrónico Aduanero (SEA), el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, el régimen de Depósito Fiscal y las disposiciones transitorias aplicables a la Manifestación de Valor. Asimismo, se anuncian modificaciones a los Anexos 1 y 2 de las RGCE.
Si bien la resolución no incorpora cambios estructurales al marco regulatorio, sí introduce ajustes relevantes en diversos procedimientos administrativos que buscan brindar mayor claridad sobre la forma en que los contribuyentes deberán atender determinados procesos ante la autoridad aduanera.
Principales modificaciones
1. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el SEA por declaración inexacta del NICO
La reforma a la regla 1.4.12 mantiene la posibilidad de que agentes aduanales e importadores desvirtúen la causal de suspensión derivada de una declaración inexacta del NICO o presenten la cuenta aduanera de garantía correspondiente mediante la rectificación del pedimento. No obstante, la nueva redacción sustituye el concepto de "aviso" por una "solicitud" dirigida a la autoridad aduanera para dejar sin efectos la suspensión, la cual deberá resolverse, de resultar procedente, dentro de un plazo de cinco días. Asimismo, la ficha 20/LA cambia su denominación para reflejar dicho procedimiento.
2. Empresas Certificadas (OEA y Comercializadora e Importadora)
La regla 7.1.4 incorpora nuevas obligaciones cuando durante la visita de inspección se detecten incumplimientos relacionados con los estándares mínimos de seguridad.
Además del plazo de tres meses para corregir las observaciones, ahora se establece expresamente que:
• La empresa deberá informar a la AGACE que los incumplimientos fueron solventados;
• Dicho aviso deberá realizarse dentro de los veinte días posteriores a su corrección;
• Cuando la información presentada resulte incompleta o inconsistente, la autoridad podrá formular requerimientos adicionales otorgando un plazo de veinte días para atenderlos;
• Únicamente cuando la autoridad determine que no fueron subsanados los incumplimientos procederá la negativa correspondiente, por lo que, el interesado podrá realizar nuevamente el trámite de solicitud en un plazo posterior a seis meses, contados a partir de la emisión de la resolución.
Este cambio representa una de las modificaciones más relevantes de la resolución, ya que formaliza el procedimiento de seguimiento posterior a las visitas de inspección y fortalece la necesidad de documentar adecuadamente el cierre de observaciones.
3. Socio Comercial Certificado
La regla 7.1.5 incorpora el mismo esquema procedimental para los integrantes del programa de Socio Comercial Certificado, estableciendo la obligación de informar a la AGACE una vez solventados los incumplimientos, así como la posibilidad de atender requerimientos derivados de inconsistencias documentales.
La autoridad homologa el tratamiento aplicable a las diferentes modalidades del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, fortaleciendo la trazabilidad documental durante los procesos de validación.
4. Obligaciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
La reforma a la regla 7.2.1 ajusta las obligaciones relacionadas con la atención de observaciones derivadas de inspecciones de supervisión y posteriores a la obtención del registro.
En lugar de remitir expresamente a la ficha de trámite 62/LA, la nueva redacción vincula directamente dichas obligaciones con el procedimiento previsto en las reglas 7.1.4 y 7.1.5.
La modificación simplifica la estructura normativa y concentra el procedimiento en un solo esquema regulatorio, evitando duplicidades entre las reglas de obtención y las obligaciones posteriores del registro.
5. Depósito Fiscal
La resolución incorpora dos modificaciones relevantes.
• Donación de mercancías
La ficha 109/LA cambia su denominación de "Aviso de donación" a "Solicitud de autorización de donación de mercancía a favor del Fisco Federal", reforzando el carácter autorizador del procedimiento.
• Aviso por no arribo de mercancías
Asimismo, la regla 4.5.33 modifica el supuesto aplicable cuando las mercancías no arriban por caso fortuito o fuerza mayor.
Ahora se establece que la restricción para emitir cartas de cupo procederá cuando la autoridad determine que no quedó acreditado el caso fortuito o fuerza mayor, sustituyendo la referencia anterior relativa a que el aviso "se tuviera por no presentado".
Ambos cambios fortalecen el debido proceso administrativo y generan mayor claridad respecto a los actos que requieren autorización expresa o determinación formal por parte de la autoridad.
6. Manifestación de Valor
La resolución confirma las facilidades transitorias respecto a la Manifestación de Valor.
Entre las principales disposiciones destacan:
• La facilidad para cumplir con el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera hasta el 30 de septiembre de 2026;
• la posibilidad de no transmitir determinados documentos previstos en el artículo 81 del Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2026, siempre que éstos sean transmitidos conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera;
• la opción de transmitir el formato E15 únicamente con los datos generales de los contratos relacionados con la operación.
Más que establecer nuevas prórrogas, la Tercera Versión Anticipada confirma las facilidades transitorias que ya habían sido anunciadas previamente, brindando certeza respecto a su continuidad.
Recomendaciones AudiCo
Con motivo de estas modificaciones recomendamos a las empresas:
• Revisar sus procedimientos internos para la correcta declaración del NICO antes de la validación del pedimento.
• Actualizar los protocolos internos para la atención de visitas OEA y Certificación de Empresas, incorporando controles que permitan documentar oportunamente la solventación de observaciones.
• Revisar los procedimientos relacionados con operaciones de depósito fiscal y las nuevas fichas de trámite.
• Aprovechar el periodo transitorio de Manifestación de Valor para concluir la integración de expedientes, contratos y documentación soporte antes del vencimiento de las facilidades.
Conclusión
La Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2026 no introduce cambios sustantivos en las obligaciones de comercio exterior; sin embargo, sí fortalece diversos procedimientos administrativos mediante reglas más claras para la atención de observaciones, solicitudes y autorizaciones ante la autoridad aduanera.
En AudiCo consideramos que estas modificaciones representan una oportunidad para que las empresas revisen sus procesos internos de cumplimiento, particularmente en materia de certificaciones, clasificación arancelaria, depósito fiscal y Manifestación de Valor, con el fin de reducir riesgos operativos y fortalecer su preparación ante futuras revisiones de la autoridad.
Esta publicación forma parte de una serie de cambios regulatorios derivados de la entrada en vigor para México del Protocolo de Adhesión del Reino Unido al CPTPP.
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