SAT publica su primer periodo vacacional de 2026

El 9 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, mediante la cual se actualiza, entre otras disposiciones, la Regla 2.1.6. "Días inhábiles", estableciendo el primer periodo general de vacaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Qué establece la modificación?

La autoridad fiscal determina como días inhábiles el periodo comprendido del 20 al 31 de julio de 2026, por lo que durante esos días se suspenden los plazos y términos legales para los actos, trámites y procedimientos que se sigan ante el SAT, salvo aquellos que expresamente continúen conforme a las disposiciones aplicables.

Asimismo, la Resolución señala que las autoridades estatales y municipales coordinadas en materia fiscal podrán adoptar estos mismos días inhábiles, siempre que lo publiquen en su órgano oficial de difusión correspondiente.

¿Qué implica para los contribuyentes?

Durante este periodo es importante considerar que:

• Se suspende el cómputo de plazos legales en los procedimientos administrativos ante el SAT.

• Los términos comenzarán a correr nuevamente al concluir el periodo vacacional.

• Es recomendable anticipar la presentación de promociones, respuestas a requerimientos, aclaraciones y demás trámites sujetos a plazos.

• Las empresas con operaciones de comercio exterior deberán revisar oportunamente sus procedimientos administrativos para evitar retrasos derivados del periodo inhábil.

Si su empresa tiene trámites o plazos próximos ante el SAT, recomendamos anticipar la presentación de la documentación antes del 20 de julio de 2026 para evitar retrasos derivados del periodo vacacional.

 Consulta publicación oficial


 

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