SE prorroga Cuotas Compensatorias a Fregaderos de Acero Inoxidable Originarios de China
El 8 de junio de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Como resultado de este procedimiento, la autoridad determinó mantener vigentes las cuotas compensatorias aplicables a dichos productos por un periodo adicional de cinco años, al considerar que su eliminación podría propiciar la continuación o repetición de prácticas de discriminación de precios y del daño a la rama de producción nacional.
Mercancías sujetas a la medida
La resolución aplica a los fregaderos de acero inoxidable originarios de China, independientemente del país desde el cual sean exportados o enviados a México.
Las mercancías ingresan principalmente a través de la fracción arancelaria 7324.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Sin perjuicio de que puedan clasificarse por otras fracciones cuando correspondan a las características del producto investigado.
Cuotas compensatorias vigentes
La Secretaría de Economía determinó mantener las siguientes cuotas compensatorias definitivas:
Aspectos relevantes para importadores
La aplicación de las cuotas compensatorias corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de las autoridades aduaneras.
Los importadores no estarán obligados al pago de la cuota compensatoria cuando acrediten que el origen de la mercancía es distinto a China.
La acreditación del origen deberá realizarse conforme a las disposiciones de origen no preferencial vigentes en México.
Recomendaciones AudiCo
Las empresas que importen fregaderos de acero inoxidable o productos similares deberán:
· Verificar correctamente el país de origen de las mercancías antes de su importación.
· Revisar la documentación soporte que acredite el origen no preferencial cuando las mercancías no sean originarias de China.
· Evaluar el impacto económico de las cuotas compensatorias en sus costos de importación y cadena de suministro.
· Confirmar la correcta clasificación arancelaria de los productos para identificar posibles afectaciones derivadas de esta medida.
Conclusión
Con esta resolución, la Secretaría de Economía confirma la continuidad de las medidas antidumping sobre las importaciones de fregaderos de acero inoxidable originarios de China, manteniendo cuotas compensatorias que buscan preservar condiciones equitativas de competencia para los productores nacionales.
Las empresas importadoras deberán fortalecer sus controles de clasificación y determinación de origen para mitigar riesgos de cumplimiento y evitar contingencias durante sus operaciones de comercio exterior.
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