Senado aprueba reforma a la Ley Aduanera; será enviada al Ejecutivo Federal para su publicación
El 13 de octubre de 2026, el Pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de fiscalización, combatir la subvaluación de mercancías y reforzar los controles aduaneros relacionados con hidrocarburos y petrolíferos.
Con esta aprobación, la reforma concluye su proceso legislativo en el Congreso de la Unión y avanza hacia su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Cuál fue el resultado de la votación?
Durante la sesión del 13 de octubre, el Senado aprobó el proyecto de decreto con los siguientes resultados:
El dictamen fue aprobado sin modificaciones respecto del proyecto remitido por la Cámara de Diputados, por lo que se determinó enviarlo al Ejecutivo Federal para continuar con el procedimiento constitucional correspondiente.
¿Cuáles son los principales cambios aprobados?
La reforma contempla modificaciones a seis artículos de la Ley Aduanera, entre las que destacan:
• Fortalecimiento de las facultades de comprobación: se establecen mecanismos para que las autoridades aduaneras inicien revisiones cuando el valor declarado de las mercancías sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, conforme a las disposiciones aplicables.
• Modificaciones al embargo precautorio: se elimina el umbral general del 50% de diferencia en el valor declarado que actualmente se contempla para determinados supuestos de embargo precautorio, sujeto a las condiciones y procedimientos previstos en la reforma.
• Endurecimiento de sanciones: se establecen multas de entre el 50% y el 100% del valor comercial de las mercancías por determinadas infracciones aduaneras relacionadas específicamente con hidrocarburos y petrolíferos.
Asimismo, se contemplan disposiciones relacionadas con las garantías para sustituir el embargo precautorio y los procedimientos de comprobación de la correcta valoración de las mercancías.
¿Qué sigue en el proceso legislativo?
Tras su aprobación en ambas cámaras del Congreso de la Unión, el proyecto de decreto fue remitido al Ejecutivo Federal para su promulgación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La entrada en vigor de las modificaciones está prevista para el 1 de enero de 2027, conforme a lo establecido en el proyecto aprobado.
Adicionalmente, se prevé la emisión de disposiciones administrativas que precisarán las mercancías, procedimientos y porcentajes aplicables a determinados supuestos de embargo precautorio.
Consideraciones para las empresas importadoras
La aprobación de esta reforma representa un avance importante en el proceso de actualización del marco jurídico aduanero mexicano, particularmente en materia de valoración de mercancías, facultades de comprobación y procedimientos de fiscalización.
Ante este escenario, resulta recomendable que las empresas importadoras y exportadoras revisen sus mecanismos de control interno, la documentación que respalda el valor declarado de sus mercancías y sus procedimientos de cumplimiento aduanero, con la finalidad de anticiparse a las modificaciones que entrarán en vigor en 2027.
En AudiCo continuaremos dando seguimiento a la publicación del decreto y a las disposiciones complementarias que se emitan para su implementación.
De esta manera, la implementación de la MVE deja de contemplarse bajo una sola fecha y pasa a efectuarse de forma escalonada dependiendo del régimen aduanero utilizado.
2. Incorporación de la clave “CL” al Apéndice 9 del Anexo 22
Adicionalmente, la Tercera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026 incorpora un cambio relevante dentro del Apéndice 9, “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias”.
Dentro del apartado correspondiente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se incorpora la nueva clave:
CL – Certificado Laboral para la Agroexportación.
Esta incorporación permite identificar en el pedimento el Certificado Laboral para la Agroexportación como una regulación o restricción no arancelaria, cuando corresponda a la operación.
Este segundo cambio resulta particularmente relevante para las empresas del sector agroexportador, al incorporar formalmente dentro del Apéndice 9 del Anexo 22 la clave que permitirá identificar dicho certificado en las operaciones aduaneras.
Finalmente, recomendamos mantenerse monitoreando próximas Versiones Anticipadas de esta Tercera Resolución de Modificaciones en caso de que la autoridad realice ajustes o adiciones de interés.
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