SNICE publica aclaraciones sobre la licitación 006/2027 para el cupo de exportación de prendas de vestir de lana (TPL2)
La Secretaría de Economía aclara los criterios de participación y el destino de los cupos no adjudicados en la licitación pública nacional 006/2027, correspondiente a la exportación de prendas de vestir de lana bajo el T-MEC.
El 12 de octubre de 2026, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), celebró la Junta de Aclaración de Bases de la Licitación Pública Nacional número 006/2027, cuya acta fue difundida mediante el portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE).
Esta licitación tiene como finalidad asignar el cupo de exportación de prendas de vestir de lana (TPL2), establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de mercancías textiles y prendas de vestir no originarias, susceptibles de recibir trato arancelario preferencial conforme al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Durante la sesión, la autoridad atendió dos consultas relacionadas con los requisitos de participación y la asignación de los montos disponibles.
¿Qué aclaraciones emitió la autoridad?
1. Participación de empresas previamente adjudicadas
Se consultó si las empresas que ya recibieron una adjudicación de 210,000 MCE en la licitación 002/2027 podían participar nuevamente en la licitación 006/2027.
La Secretaría de Economía confirmó que no podrán participar, debido a que dichas empresas ya alcanzaron el monto máximo de adjudicación establecido en la columna 7 de la tabla contenida en el numeral 2.1 de las bases. Consultar publicación oficialEsta aclaración establece una limitación para aquellas empresas que ya obtuvieron el monto máximo permitido en la licitación anterior.
2. Destino de los cupos que no sean adjudicados
Asimismo, se cuestionó si los 630,000 MCE contemplados en la licitación 006/2027, en caso de no ser adjudicados, pasarían a la modalidad PTPD.
La autoridad confirmó que los montos no adjudicados serán asignados mediante la modalidad PTPD, conforme a lo establecido en el numeral 2.3.12 de las bases de la licitación.
Por lo tanto, los montos que no sean asignados mediante este procedimiento podrán distribuirse a través de dicha modalidad, en los términos previstos en las bases.
¿Qué deben considerar las empresas exportadoras?
Las aclaraciones emitidas por la Secretaría de Economía permiten precisar dos aspectos relevantes para las empresas interesadas en acceder al cupo TPL2:
Verificación de adjudicaciones anteriores: Las empresas deberán considerar los montos previamente obtenidos para determinar si cumplen con las condiciones de participación en la licitación 006/2027.
Seguimiento a los cupos disponibles: En caso de existir montos no adjudicados, será importante dar seguimiento a su asignación mediante la modalidad PTPD, conforme a las disposiciones aplicables.
Consideraciones finales
La publicación de esta acta brinda mayor claridad sobre las condiciones de participación y los mecanismos de asignación del cupo de exportación de prendas de vestir de lana (TPL2).
Para las empresas del sector textil y confección que realizan operaciones comerciales al amparo del T-MEC, resulta importante revisar las bases de la licitación 006/2027, particularmente los numerales 2.1 y 2.3.12, con el propósito de identificar las condiciones aplicables y evaluar las alternativas disponibles para acceder a los cupos.
Cabe señalar que el documento publicado corresponde a una junta de aclaraciones y no constituye, por sí mismo, una resolución de adjudicación de los cupos.
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