Reforma a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
El 29 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y modifican diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), emitido por la Presidencia de la República, a cargo de Claudia Sheinbaum Pardo.
Alcance normativo del Decreto
El Decreto tiene por objeto modificar las tasas del Impuesto General de Importación (IGI) aplicables a un conjunto amplio de fracciones arancelarias, estableciendo incrementos que oscilan entre el 5% y el 50%, conservándose en todos los casos la exención del Impuesto General de Exportación (IGE).
Las modificaciones resultan aplicables a mercancías comprendidas, entre otros, en los siguientes sectores productivos y comerciales:
· Productos de perfumería, cosméticos y artículos de higiene personal.
· Jabones, detergentes y preparaciones de limpieza.
· Plásticos y manufacturas de plástico.
· Textiles, hilados, tejidos, prendas de vestir y confecciones.
· Calzado.
· Papel, cartón, envases y empaques.
· Vidrio, cerámica y productos para la construcción.
· Metales, acero, aluminio y sus manufacturas.
· Partes, componentes y artículos industriales diversos.
Consideraciones específicas para empresas IMMEX
Las empresas que operan bajo el Programa IMMEX deberán analizar de manera puntual:
· El impacto del incremento arancelario en la viabilidad económica de sus procesos productivos.
· La necesidad de reconfigurar estrategias de abastecimiento, cumplimiento o mitigación arancelaria.
· La revisión de esquemas alternos como PROSEC, Regla 8va y tratados comerciales aplicables.
Finalmente, el Decreto establece en sus artículos transitorios que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, precisando que todas aquellas fracciones arancelarias de la Tarifa de la LIGIE no modificadas expresamente continuarán vigentes en los términos previamente publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se dispone la abrogación tácita de cualquier disposición que se oponga al contenido del Decreto, reforzando su jerarquía normativa. De manera relevante, el transitorio cuarto faculta a la Secretaría de Economía para implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos respecto de los aranceles reformados, con el objeto de garantizar el abasto de insumos en condiciones competitivas, particularmente tratándose de importaciones originarias de países con los que México no cuente con Tratados de Libre Comercio vigentes, lo cual abre la posibilidad a esquemas regulatorios complementarios que deberán ser evaluados caso por caso desde una perspectiva jurídico-aduanera y de política comercial.
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