Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y su Anexo 13

El 27 de diciembre de 2025 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 (RGCE 2026), mismas que entran en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de aquellas disposiciones cuya aplicación se encuentra sujeta a vigencias escalonadas, conforme a lo previsto en sus artículos transitorios.

Las RGCE 2026 no constituyen una actualización aislada, sino que consolidan un cambio estructural en el modelo de fiscalización aduanera, en alineación con la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025, el fortalecimiento del concepto de materialidad de las operaciones en el ámbito fiscal y el uso intensivo de facultades de comprobación electrónicas por parte de la autoridad.

Bajo este nuevo enfoque, la autoridad deja de limitarse a la verificación formal de declaraciones y pasa a evaluar de manera integral la existencia real de las operaciones, su congruencia económica y la trazabilidad documental en toda la cadena de comercio exterior. A continuación, mencionaremos los detalles más relevantes:

 I. Regla 1.3.3. Causales de suspensión en los padrones

Dentro de la regla 1.3.3 de las RGCE para 2026 se incorporan nuevos supuestos que pueden dar lugar a la suspensión de los padrones de importadores y de los padrones sectoriales. En particular, se adicionan causales vinculadas, por un lado, al incumplimiento en la presentación de la cuenta aduanera de garantía o carta de crédito cuando exista obligación de hacerlo conforme al artículo 86-A, fracción III de la Ley Aduanera, ya sea por su omisión o por presentarse con montos inferiores a los legalmente exigibles; y, por otro, a la existencia de una resolución firme y debidamente notificada que determine la emisión de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, en términos del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

II. Regla 1.4.14. Expediente que debe integrar el agente aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior

Se incorpora la regla 1.4.14, la cual establece la obligación expresa para los agentes aduanales de integrar y conservar en el expediente electrónico de cada cliente, la información de identificación, documentación corporativa, comprobantes de domicilio, evidencia fotográfica de las instalaciones y activos, entre otros elementos, así como manifestaciones bajo protesta de decir verdad tanto del usuario como del propio agente aduanal, orientadas a acreditar que el contribuyente no se encuentra vinculado con esquemas de operaciones inexistentes ni listado en los supuestos de los artículos 69, 69-B, 69-B Bis o 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.

Esta regla formaliza, detalla y amplía el alcance del deber de verificación previsto en el artículo 162, fracción VI de la Ley Aduanera, trasladando de manera expresa al agente aduanal un rol activo de debida diligencia, alineando su actuación con los criterios de materialidad, prevención de operaciones simuladas y combate a esquemas de evasión fiscal, reforzando su responsabilidad frente a la autoridad.

III. Regla 1.4.15. Información relativa a la evolución patrimonial

Asimismo, las RGCE 2026 adicionan la regla 1.4.15, mediante la cual se establece la nueva obligación anual a cargo de los agentes aduanales, consistente en la presentación de información relativa a su evolución patrimonial, en términos del artículo 160, fracción XII de la Ley Aduanera.

Conforme a esta disposición, dicha información deberá presentarse dentro de los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda, a través de la ficha de trámite 150/LA, lo que introduce un esquema de seguimiento patrimonial periódico que anteriormente no se encontraba regulado de forma expresa en las RGCE.

Esta regla refuerza el control y supervisión del ejercicio de la función aduanera, permitiendo a la autoridad contar con elementos para evaluar la consistencia entre la capacidad económica del agente aduanal y el volumen o naturaleza de las operaciones que realiza.

IV. Regla 1.6.36. Aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias

Se adiciona la regla 1.6.36, mediante la cual se impone a las instituciones de crédito registradas ante el SAT la obligación de informar mensualmente a la autoridad aduanera las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias.

Esta regla establece un mecanismo formal de notificación y trazabilidad de las garantías otorgadas, permitiendo a la autoridad contar con información oportuna, estandarizada y verificable respecto de los sujetos garantizados, los montos, pedimentos vinculados y el estatus de las cartas de crédito, fortaleciendo así los controles de fiscalización.

V. Regla 1.6.37. Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico

Asimismo, se incorpora la regla 1.6.37, la cual establece de manera expresa la obligación del agente aduanal o de la agencia aduanal de declarar en el pedimento la clave de la constancia o garantía correspondiente cuando se destinen mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Con base a las dos reglas anteriormente mencionadas, se proyecta una tendencia clara de fortalecimiento del control administrativo y fiscal sobre las garantías aduaneras, incrementando la responsabilidad de intermediarios financieros, agentes aduanales y operadores logísticos, y cerrando espacios de discrecionalidad en la administración, seguimiento y cancelación de garantías vinculadas a operaciones sensibles.

VI. Regla 3.1.42 Documentación y registros para acreditar la operación de comercio exterior

Se adiciona la Regla 3.1.42 señalando los documentos y registros necesarios para la acreditación de la operación de comercio exterior como criterio sustantivo.

(Con relación al art. 59, fracción V, segundo párrafo, inciso h de la Ley Aduanera)

El artículo 59, fracción V, inciso h) de la Ley Aduanera, en relación con la Regla 3.1.42 de las RGCE 2026, formaliza el principio de materialidad en comercio exterior, trasladando al contribuyente la obligación de documentar integralmente la realidad de su operación, más allá del cumplimiento meramente formal.

Desde una interpretación jurídica sistemática, esta disposición confiere a la autoridad un marco normativo expreso para valorar la operación de comercio exterior de manera integral, bajo un criterio probatorio unitario y no fragmentado. En consecuencia, la carga probatoria en términos prácticos se desplaza hacia el contribuyente, quien queda obligado a acreditar la coherencia, consistencia y trazabilidad de la operación en todos sus elementos.


VII. Adición de la Regla 4.3.22. Obligación de solicitar, proporcionar y conservar información del proceso productivo en transferencias

Se adiciona la regla 4.3.22, mediante la cual se formaliza la obligación de documentar y conservar, dentro del expediente electrónico, la información que acredite el proceso productivo aplicado a las mercancías importadas temporalmente que son objeto de transferencia, en términos del artículo 112 de la Ley Aduanera.

Esta adición refuerza el enfoque de materialidad, trazabilidad y control integral del proceso productivo, incrementando el nivel de exigencia documental tanto para empresas IMMEX como para sus submaquiladores y terceros vinculados a la cadena productiva.

 

VIII. Regla 4.8.18. Documentación técnica y contable en el régimen de recinto fiscalizado estratégico

Las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 incorporan la regla 4.8.18, mediante la cual se precisa y amplía el alcance de la documentación técnica y contable que debe conservarse para acreditar que las mercancías introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación declarados, conforme al artículo 135-B de la Ley Aduanera.

La regla establece de manera expresa un estándar mínimo de documentación, que abarca tanto evidencia técnica del proceso productivo como información contable y financiera que permita demostrar la materialidad de las operaciones, la trazabilidad de los inventarios y la correspondencia entre los procesos declarados y los resultados obtenidos.

Desde una perspectiva estratégica, esta disposición refuerza el control integral sobre las operaciones bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico, elevando el nivel de exigencia probatoria y alineando el cumplimiento aduanero con criterios de sustancia económica, control interno y consistencia contable, elementos que serán previsiblemente centrales en el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad.

 

IX. Regla 6.1.1. Rectificación de pedimentos

Se reforma la regla 6.1.1 para precisar expresamente que la rectificación de datos puede efectuarse antes de la activación del mecanismo de selección automatizado. Asimismo, se incorpora como requisito adicional para la procedencia de la rectificación con autorización que el contribuyente no cuente con una resolución firme que lo ubique como emisor de comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF, reforzando el vínculo entre cumplimiento fiscal y control aduanero.

 

En este siguiente bloque abordaremos los cambios más relevantes para las empresas con el Esquema Integral de Certificación conforme al Título 7:

 

X. Regla 7.1.1. Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se incorporan nuevos requisitos de elegibilidad para acceder al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, destacando la exigencia de que los socios no cuenten con condenas penales, que la empresa no tenga sanciones administrativas en materia de comercio exterior, y que no exista resolución firme que la ubique como emisora de comprobantes fiscales falsos (art. 49 Bis CFF). El cambio refuerza el control sobre la integridad jurídica y fiscal del solicitante desde la etapa de ingreso al esquema.

 

XI. Regla 7.1.2. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A

Se endurecen los requisitos al exigir que los proveedores no se encuentren en listados del SAT vinculados con EFOS y que la empresa solicitante no haya sido determinada como emisora de CFDI sin materialidad. El ajuste amplía la responsabilidad del contribuyente certificado hacia su cadena de suministro, elevando el estándar de debida diligencia.

 

XII. Regla 7.1.6. Plazos de emisión y vigencia del Registro


Se elimina la fracción duplicada (V), sin generar impacto operativo sustantivo. El cambio busca depurar la redacción normativa y evitar interpretaciones redundantes.

 

XIII. Regla 7.1.9. Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT

Se adiciona como requisito para las entidades (Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones) que emiten dictámenes para la modalidad OEA rubro de SECIIT, que no exista resolución firme por emisión de CFDI falsos, alineando a terceros dictaminadores con los mismos estándares de integridad fiscal exigidos a las empresas certificadas.

 

XIV. Regla 7.1.12 Mercancías que pueden importar las empresas que cuenten con el registro en el esquema de certificación de empresas (Anexo 28)

Se reforma la regla 7.1.12, manteniendo como referencia central el Anexo 28 para determinar las mercancías que pueden importar las empresas con Certificación IVA e IEPS; sin embargo, introduce una precisión relevante al establecer que, la importación solo será procedente si las mercancías se encuentran simultáneamente autorizadas en su Programa IMMEX por la Secretaría de Economía y permitidas conforme al Decreto IMMEX y sus Anexos.

Este ajuste cierra espacios de interpretación y refuerza el principio de congruencia normativa entre certificación y la autorización, anticipando una mayor fiscalización sobre la alineación entre Anexo 28, IMMEX y la operación efectiva de comercio exterior.

 

XV. Regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
En particular, se suprimen las fracciones que obligaban a las empresas a dar aviso a la AGACE respecto de la atención y solventación de observaciones derivadas de su resolución de certificación, dentro de un plazo máximo de seis meses posteriores al otorgamiento del registro, así como aquellas que exigían realizar dicho aviso a través de la Ventanilla Digital mediante la ficha de trámite correspondiente.

Desde una lectura jurídica, este ajuste no implica una eliminación del deber material de cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, sino una reconfiguración del esquema de control, al retirar la obligación expresa de auto-aviso y trasladar el seguimiento de dichas observaciones a los mecanismos ordinarios de supervisión y verificación de la autoridad.

En términos prácticos, el cambio reduce cargas formales de aviso, pero incrementa la relevancia del cumplimiento sustantivo y documentado, ya que la autoridad conserva intactas sus facultades para verificar, requerir y, en su caso, iniciar procedimientos de suspensión o cancelación del registro cuando detecte incumplimientos en materia de seguridad, incluso sin mediar un aviso previo del contribuyente.

 

XVI. Regla 7.2.2. Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

La reforma a la regla 7.2.2 refuerza el alcance de los requerimientos de la AGACE al incorporar expresamente como causal que el contribuyente cuente con una resolución firme por emisión de comprobantes fiscales falsos, en términos del artículo 49 Bis del CFF. Asimismo, se amplía el control sobre proveedores, al considerar como causal que estos se encuentren publicados no solo en el listado del artículo 69-B, sino también en el 49 Bis, fracción X del CFF.

 

XVII. Regla 7.2.4. Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

El cambio sustantivo se ubica en el apartado C, aplicable a contribuyentes autorizados conforme a la regla 7.1.5 (Socio Comercial Certificado), donde se adicionan dos supuestos expresos para que la AGACE inicie el procedimiento de cancelación del registro:

  • C, fracción VIII: cuando alguno de sus socios cuente con condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales.

  • C, fracción IX: cuando la empresa tenga sanciones administrativas relacionadas con la entrada o salida de mercancías en perjuicio del Fisco Federal.

Lo anterior traslada el análisis de riesgo también a la estructura corporativa de la empresa.

 

XVIII. Regla 7.2.5. Causales de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado

Se replican los supuestos relacionados con antecedentes penales de socios y sanciones administrativas, consolidando un enfoque homogéneo de cancelación en todas las modalidades del RECE.

 

XIX. Regla 7.3.1. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS

El ajuste puntual relevante está en la fracción IV, donde se actualiza el fundamento del artículo 106, fracción V de la Ley Aduanera, cambiando la referencia de inciso c) (RGCE 2025) a inciso a) (RGCE 2026). En lo demás, el texto opera como continuidad normativa (misma lógica operativa y mismos requisitos).

Su aplicación queda sujeta a la entrada en vigor diferida del nuevo texto legal, por lo que durante el periodo transitorio deberá atenderse el marco vigente correspondiente., por lo que, debe considerarse que determinadas reglas y disposiciones de las RGCE para 2026 no entran en vigor de manera inmediata, sino que su aplicación queda sujeta al régimen transitorio previsto en el Cuarto Transitorio. En particular, las reglas 1.6.27., fracción IV; 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo; 1.6.37.; 4.2.5.; 4.2.6.; 4.2.10.; 4.2.11.; 4.2.13.; 4.2.14.; 4.2.18.; 4.2.22.; 5.5.1.; y 7.3.1., fracción IV, así como el numeral 6.1., cuarto párrafo, determinados formatos y fichas de trámite (incluido el formato E9 del Anexo 1 y la ficha 56/LA del Anexo 2), y diversas claves del Anexo 22, iniciarán su vigencia conforme al calendario establecido en la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025. Hasta que dichas disposiciones entren plenamente en vigor, continuará siendo aplicable el marco previsto en las RGCE para 2025, en lo que corresponda.

En este mismo contexto, es relevante precisar que la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025 estableció una entrada en vigor diferida para los cambios vinculados al artículo 106, fracción V, disponiendo que dichos ajustes serán exigibles una vez transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de su publicación en el DOF, lo que obliga a las empresas a gestionar un periodo de transición normativa y a revisar cuidadosamente la aplicación temporal de los beneficios asociados al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

 

XX. Regla 7.4.2. Requisitos para la aceptación de la garantía

Se incorpora como requisito que no exista resolución firme por emisión de CFDI falsos, condicionando la aceptación de garantías al cumplimiento fiscal sustantivo.

 

XXI. Regla 7.5.1. Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se adiciona el supuesto de no haber sido determinado como EFOS, extendiendo los criterios de integridad fiscal al Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

 

XXII. Regla 7.5.3. Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

Se habilita a la autoridad para requerir información cuando exista resolución firme por emisión de CFDI falsos, reforzando el monitoreo permanente del registro.


XXIII. Regla 7.5.5. Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

La regla 7.5.5 presenta un ajuste relevante por depuración normativa, al reducirse el número de causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas.

Principales cambios identificados:

  • Se eliminan dos causales que sí estaban previstas en las RGCE para 2025:

    1. La suspensión por dejar de cumplir con los requisitos establecidos para la autorización o renovación.

    2. La suspensión por no presentar el cálculo señalado en la regla 7.5.2., fracción V.


La modificación acota las causales de suspensión y desplaza ciertos incumplimientos hacia otros mecanismos de control (requerimientos, cancelación o supervisión), privilegiando supuestos de riesgo fiscal o conductas elusivas como detonantes de la suspensión del RDME, en lugar de faltas meramente formales.

 

XXIV. Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento

Multas, aprovechamientos y umbrales actualizados:

XXIV. Anexo 13. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley y su Reglamento

Transitorios relevantes

a)    Transitorio Cuarto

Se establece un régimen de entrada en vigor diferida para un conjunto relevante de reglas, formatos, fichas de trámite y claves aduaneras, entre las que destacan las reglas 1.6.27., fracción IV; 1.6.28., párrafos primero, fracción IV y segundo; 1.6.37.; 4.2.5.; 4.2.6.; 4.2.10.; 4.2.11.; 4.2.13.; 4.2.14.; 4.2.18.; 4.2.22.; 5.5.1.; y 7.3.1., fracción IV, así como el numeral 6.1., cuarto párrafo, el formato E9 del Anexo 1, la ficha de trámite 56/LA del Anexo 2 y diversas claves del Anexo 22.
Estas disposiciones no serán exigibles de forma inmediata, sino que entrarán en vigor conforme al calendario previsto en la reforma a la Ley Aduanera publicada el 19 de noviembre de 2025. Hasta que ello ocurra, continuará siendo aplicable el marco previsto en las RGCE para 2025, según corresponda. Este transitorio es clave para evitar la aplicación anticipada de obligaciones aún no vigentes.

 

b)    Transitorio Decimo

Se establece un régimen de continuidad normativa para las empresas que ya contaban con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (IVA e IEPS en rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado) y que presentaron su solicitud de registro o renovación al entrar en vigor la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2024. Estas empresas deberán atender lo previsto en el Transitorio Cuarto de dicha resolución, evitando cambios abruptos de criterios durante procesos de trámite ya iniciados.

 

c)     Transitorio Décimo Primero

Se mantiene la prórroga operativa concedida hasta el 31 de marzo de 2026 para cumplir con las obligaciones derivadas del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1, permitiendo a los contribuyentes seguir aplicando el esquema transitorio previsto en las RGCE para 2025. Este transitorio continúa siendo clave para mitigar riesgos de incumplimiento durante el periodo de ajuste a los nuevos requerimientos documentales y operativos de la Manifestación de Valor Electrónica.

 

d)    Transitorio Décimo Segundo

Se fija el inicio formal de la obligación para que las instituciones de crédito que emitan cartas de crédito para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias (artículo 86-A de la Ley) presenten el aviso correspondiente a partir del 1 de febrero de 2026, reportando información relativa a enero de 2026. Este transitorio marca el arranque efectivo del nuevo esquema de control en materia de garantías.

 

e)    Transitorio Décimo Tercero

Se introduce una obligación expresa en procesos de renovación del RECE para las empresas con registro vigente en las modalidades de Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado, quienes deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cumplen con los requisitos de idoneidad corporativa y ausencia de sanciones relevantes previstos en la regla 7.1.1., fracciones XVIII y XIX. El incumplimiento de esta manifestación detona directamente procedimientos de requerimiento o cancelación, reforzando el enfoque preventivo del esquema de certificación.

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